Artículo 46 de la Ley 1480 Estatuto del consumidor

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En esta entrada analizamos el artículo 46 de la Ley 1480 Estatuto del consumidor (artículo 46 de la Ley 1480).

Este artículo se enmarca dentro del Capítulo V del Título VII, que tiene 7 Capítulos. El primero está dedicado a la especial protección de los consumidores en las relaciones de consumo. El segundo dedicado a las condiciones de contratación. El tercero a las cláusulas abusivas, el cuarto a las operaciones mediante sistemas de financiación y este último, el quinto (artículos 46 al 48) a las ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia.

Todos ellos persiguen la protección de la parte más débil en una relación de consumo: el consumidor.

Artículo 46 del Estatuto del consumidor

Como hemos visto, el artículo 46 de la Ley 1480 del Estatuto del consumidor colombiano forma parte del Capítulo V del Título VII, dedicado a las “ventas no tradicionales o a distancia”.

En concreto obliga a los vendedores a distancia a informar sobre su identidad, a la entrega del bien comprado, a admitir la devolución de la compra por el mismo medio de la compra o a un derecho de retracto entre otros.

Dice así literalmente:

Artículo 46. Deberes especiales del productor y proveedor

El productor o proveedor que realice ventas a distancia deberá:

1. Cerciorarse de que la entrega del bien o servicio se realice efectivamente en la dirección indicada por el consumidor y que este ha sido plena e inequívocamente identificado.

2. Permitir que el consumidor haga reclamaciones y devoluciones en los mismos términos y por los mismos medios de la transacción original.

3. Mantener los registros necesarios y poner en conocimiento del consumidor, el asiento de su transacción y la identidad del proveedor y del productor del bien.

4. Informar, previo a la adquisición, la disponibilidad del producto, el derecho de retracto el término para ejercerlo, el término de duración de las condiciones comerciales y el tiempo de entrega.

Parágrafo. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley, el Gobierno Nacional se encargará de reglamentar las ventas a distancia.

Ventas a distancia

Las ventas a distancia son el signo de nuestros tiempos gracias a Internet y el comercio electrónico. Pero antes de este fenómeno del e-commerce también teníamos la venta telefónica o por catálogo.

Este tipo de ventas tienen una peculiaridad que las hace diferentes y requiere una especial protección del comprador online: no hay presencia física simultánea de comprador y vendedor. Esto es así porque hay una relación de consumo a distancia.

Especial protección

Esta especial protección se adelanta en este artículo 46 al exigir en estas ventas:

  • La identificación completa del proveedor y productor;
  • Informar sobre la disponibilidad del producto y el tiempo de entrega;
  • Informar sobre el derecho de retracto y el modo de hacerlo;
  • Admitir devoluciones del producto;
  • Admitir y gestionar las reclamaciones de los compradores online.

Y este artículo mandata la publicación de un reglamento de las ventas a distancia en un plazo máximo de 6 meses. Esto fue así con el Decreto 1499 de 2014 (ver más bajo la normativa).

Título VII de la Ley 1480

El título séptimo de la Ley 1480 (Protección especial) abarca estos artículos:

  • Capítulo I (Protección especial): artículos 34, 35 y 36.
  • Capítulo II (Condiciones negociales generales y contratos de adhesión): artículos 37, 38, 39, 40 y 41.
  • Capítulo III (Cláusulas abusivas): artículos 42, 43 y 44.
  • Capítulo IV (De las operaciones mediante sistemas de financiación): artículo 45.
  • Capítulo V (De las ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia): artículos 46, 47 y 48.
  • Capítulo VI (Protección al consumidor de comercio electrónico): artículos 49, 50, 51, 52, 53 y 54.
  • Capítulo VII (De la especulación, el acaparamiento y la usura): artículo 55.

Normativa de protección de los consumidores colombianos

Las principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en Colombia son:

  • Decreto 1499 de 2014 por el cual se reglamentan las ventas que utilizan métodos no tradicionales y las ventas a distancia (ver PDF). Norma de 12 de agosto de 2014.
  • La Ley 1480 de 2011 del Estatuto del Consumidor de 12 de octubre de 2011 (Ley 1480 PDF). Entra a regir el 12 de abril de 2012.
  • La Constitución Política de Colombia del 4 de julio de 1991 (Gaceta Constitucional número 114) (ver PDF).

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