Artículo 78 de la Constitución Política de Colombia

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Gente en movimiento (Timon Studler Unsplash)

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La Constitución Política de Colombia de 4 de julio de 1991 (también conocida como la Constitución de los Derechos Humanos) dedica su artículo 78 a la protección del consumidor colombiano. Esta es la única mención expresa a nuestra protección, siendo el artículo 88 algo más abstracto al respecto, afectándonos indirectamente. En esta entrada te detallamos el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia.

Qué dice el artículo 78 de la Constitución

En concreto, el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, dedica su primer párrafo a la calidad de los bienes y servicios que compramos los colombianos y a la información previa que nos deben dar.

Dice así:

Artículo 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización

Pero, si prestamos atención, en este primer párrafo, no se hace ninguna alusión a la protección de un bien anterior y mucho más valioso que tenemos como consumidores: nuestra salud e integridad física.

Pero su segundo párrafo sí lo hace, responsabiliza a productores y comercializadores (mayoristas y minoristas) por los productos inseguros que pongan en el mercado.

Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.

Por último, el tercer párrafo hace una mención al papel de las organizaciones de consumidores y usuarios en Colombia en la defensa de nuestros intereses, y en concreto contempla el “derecho de audiencia”.

El Estado garantizara la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos.

El derecho de audiencia es el derecho a opinar durante la tramitación de cualquier normativa sobre el punto de vista del consumidor al respecto y dar su parecer para que el legislador pueda tener en cuenta ese punto de vista.

Qué dice el artículo 88

Por su parte, el artículo 88 contempla la “acción popular” y lo que parecen “intereses difusos”, es decir, el punto de vista de intereses colectivos como la contaminación, la seguridad vial, el tabaquismo, etc.

Artículo 88. La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.

También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares.

Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos.

Desarrollo posterior en la Ley 1480 de 2011

Este mandato constitucional del artículo 78 se desarrolla posteriormente en el Estatuto del Consumidos colombiano creado por la Ley 1480 de 2011 de 12 de octubre de 2011.

Normativa de protección de los consumidores colombianos

Las dos principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en Colombia son:

  • La Ley 1480 de 2011 del Estatuto del Consumidor de 12 de octubre de 2011 (Ley 1480 PDF).
  • La Constitución Política de Colombia del 4 de julio de 1991(Gaceta Constitucional número 114) (ver PDF).

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