Artículo 47 de la Ley 1480 Estatuto del consumidor

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Derecho de restitución. Derecho de retracto

Tabla de contenido

En esta entrada analizamos el artículo 47 de la Ley 1480 Estatuto del consumidor (artículo 47 de la Ley 1480).

Este artículo se enmarca dentro del Capítulo V del Título VII, que tiene 7 Capítulos. El primero está dedicado a la especial protección de los consumidores en las relaciones de consumo. El segundo dedicado a las condiciones de contratación. El tercero a las cláusulas abusivas, el cuarto a las operaciones mediante sistemas de financiación y este último, el quinto (artículos 46 al 48) a las ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia.

Todos ellos persiguen la protección de la parte más débil en una relación de consumo: el consumidor.

Artículo 47 del Estatuto del consumidor

Como hemos visto, el artículo 47 de la Ley 1480 del Estatuto del consumidor colombiano forma parte del Capítulo V del Título VII, dedicado a las “ventas no tradicionales o a distancia”.

En concreto obliga a los vendedores a distancia a respetar un derecho de retracto de 5 días hábiles sin más coste para el consumidor que el transporte de vuelta al almacén.

Dice así literalmente:

Artículo 47. Retracto.

En todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días, se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor. En el evento en que se haga uso de la facultad de retracto, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado.

El consumidor deberá devolver el producto al productor o proveedor por los mismos medios y en las mismas condiciones en que lo recibió. Los costos de transporte y los demás que conlleve la devolución del bien serán cubiertos por el consumidor.

El término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de la prestación de servicios.

Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:

1. En los contratos de prestación de servicios cuya prestación haya comenzado con el acuerdo del consumidor;

2. En los contratos de suministro de bienes o servicios cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el productor no pueda controlar;

3. En los contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados;

4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez;

5. En los contratos de servicios de apuestas y loterías;

6. En los contratos de adquisición de bienes perecederos;

7. En los contratos de adquisición de bienes de uso personal.

El proveedor deberá devolverle en dinero al consumidor todas las sumas pagadas sin que proceda a hacer descuentos o retenciones por concepto alguno. En todo caso la devolución del dinero al consumidor no podrá exceder de treinta (30) días calendario desde el momento en que ejerció el derecho.

Derecho de retracto

Este artículo detalla lo que se entiende como derecho de retracto, el derecho más importante en las ventas a distancia, incluido el comercio electrónico.

Por este derecho, el comprador online colombiano dispone de 5 días hábiles desde la recepción del producto para devolverlo al vendedor sin tener que alegar nada.

Las consecuencias del retracto son que el consumidor devolverá la compra en el mismo estado en que la recibió, debiendo asumir tan solamente los costos de transporte que la devolución genere.

El proveedor online deberá reembolsar el importe íntegro de la compra en un plazo máximo de 30 días calendario desde el ejercicio del retracto por el consumidor.

Excepciones al derecho de retracto

En el mismo artículo 47 se listan las excepciones al derecho de retracto. Es decir, las situaciones y tipos de productos y servicios para los cuales no habrá derecho de retracto.

Estas excepciones incluyen los servicios financieros sujetos a fluctuaciones, los productos personalizados o a medida, productos de uso personal (por razones de higiene), las apuestas y loterías, productos perecederos, etc.

Título VII de la Ley 1480

El título séptimo de la Ley 1480 (Protección especial) abarca estos artículos:

  • Capítulo I (Protección especial): artículos 34, 35 y 36.
  • Capítulo II (Condiciones negociales generales y contratos de adhesión): artículos 37, 38, 39, 40 y 41.
  • Capítulo III (Cláusulas abusivas): artículos 42, 43 y 44.
  • Capítulo IV (De las operaciones mediante sistemas de financiación): artículo 45.
  • Capítulo V (De las ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia): artículos 46, 47 y 48.
  • Capítulo VI (Protección al consumidor de comercio electrónico): artículos 49, 50, 51, 52, 53 y 54.
  • Capítulo VII (De la especulación, el acaparamiento y la usura): artículo 55.

Normativa de protección de los consumidores colombianos

Las principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en Colombia son:

  • Decreto 1499 de 2014 por el cual se reglamentan las ventas que utilizan métodos no tradicionales y las ventas a distancia (ver PDF). Norma de 12 de agosto de 2014.
  • La Ley 1480 de 2011 del Estatuto del Consumidor de 12 de octubre de 2011 (Ley 1480 PDF). Entra a regir el 12 de abril de 2012.
  • La Constitución Política de Colombia del 4 de julio de 1991 (Gaceta Constitucional número 114) (ver PDF).

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