Artículo 64 de la Ley 1480 Estatuto del consumidor

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En esta entrada analizamos el artículo 64 de la Ley 1480 Estatuto del consumidor (artículo 64 de la Ley 1480). Este es un artículo del Capítulo I del Título VIII, de la Ley 1480 denominado “Otras actuaciones administrativas”.

En concreto el Título VIII se dedica a las acciones jurisdiccionales a las que tenemos recurso los consumidores a la hora de hacer valer nuestros derechos y reclamar el cumplimiento de un contrato o una compensación económica que repare el daño causado por un proveedor.

Artículo 64 del Estatuto del consumidor

Como hemos visto, el artículo 64 de la Ley 1480 del Estatuto del consumidor colombiano forma parte del Capítulo IV del Título VIII.

En concreto habla de la regionalización de funciones de la SIC por medio de otras instituciones públicas y privadas.

Dice así literalmente:

Artículo 64 Desconcentración y apoyo

Para el adecuado cumplimiento de los deberes del Estado, en cuanto a las funciones asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio se observará además, lo siguiente:

Las Alcaldías, las Intendencias Delegadas Departamentales y Regionales de las Superintendencias de Servicios Públicos Domiciliarios y de Sociedades, las Organizaciones de Consumidores y Usuarios, y los Consultorios Jurídicos, conformarán el sistema de información en trámites propios de las funciones asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio.

En tal virtud, los integrantes del sistema de información deberán, como mínimo:

1. Brindar atención e información al público sobre las funciones asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio;

2. Entregar el material informativo que la Superintendencia de Industria y Comercio prepare y los formatos necesarios para adelantar las gestiones ante esa entidad.

Las Alcaldías y las Intendencias Delegadas Departamentales y Regionales de las Superintendencias de Servicios Públicos Domiciliarios y de Sociedades, conformarán el sistema de regionalización de las funciones asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio.

El Superintendente de Industria y Comercio podrá delegar las facultades y los trámites que a continuación se señalan, en todos o algunos de los integrantes del sistema en las zonas de su respectiva jurisdicción, según aparezca conveniente, quienes deberán seguir los procedimientos señalados para el efecto en la presente ley:

1. Recibir las solicitudes, denuncias, respuestas a requerimientos y presentaciones personales;

2. Publicar estados y edictos;

3. Suministrar información sobre el estado de las solicitudes y los trámites;

4. Notificar las actuaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio;

5. Entregar formatos para trámites;

6. Recibir solicitudes y pago de copias, así como entregarlas.

Parágrafo. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá apoyarse, a través de convenios, en los judicantes de que trata la Ley 1086 de 2006, para cumplir con los fines propuestos en la presente ley.

Delegación de funciones en otros organismos

El artículo 62 delega en los Alcaldes de los municipios la función inspectora y sancionadora en materia de infracciones de la normativa de consumo de Colombia.

Este artículo 64 se apoya también en las Alcaldías, Intendencias Delegadas Departamentales y Regionales de las Superintendencias de Servicios Públicos Domiciliarios y de Sociedades, las asociaciones de consumidores y Usuarios, y los Consultorios Jurídicos, para la tarea de información sobre las funciones de la SIC.

Y solo en los organismos públicos en todo lo relacionado con denuncias y trámites de la propia SIC.

Título VIII de la Ley 1480

El título octavo de la Ley 1480 (Aspectos procedimentales e Institucionalidad) abarca estos Capítulos y artículos:

  • Capítulo I (Acciones jurisdiccionales): artículos 56, 57 y 58.
  • Capítulo IV (Otras actuaciones administrativas): artículos 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66 y 67.

Normativa de protección de los consumidores colombianos

Las principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en Colombia son:

  • Decreto 1499 de 2014 por el cual se reglamentan las ventas que utilizan métodos no tradicionales y las ventas a distancia (ver PDF). Norma de 12 de agosto de 2014.
  • La Ley 1480 de 2011 del Estatuto del Consumidor de 12 de octubre de 2011 (Ley 1480 PDF). Entra a regir el 12 de abril de 2012.
  • Ley 527 de 1999 por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones (ver PDF). Ley de fecha 18 de agosto de 1999.
  • La Constitución Política de Colombia del 4 de julio de 1991 (Gaceta Constitucional número 114) (ver PDF).

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