Artículo 57 de la Ley 1480 Estatuto del consumidor

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En esta entrada analizamos el artículo 57 de la Ley 1480 Estatuto del consumidor (artículo 57 de la Ley 1480). Este artículo abre el Capítulo I del Título VIII, de la Ley 1480 denominado “Aspectos procedimentales e Institucionalidad”.

En concreto el Capítulo l del Título VIII se dedica a las acciones jurisdiccionales a las que tenemos recurso los consumidores a la hora de hacer valer nuestros derechos y reclamar el cumplimiento de un contrato o una compensación económica que repare el daño causado por un proveedor.

Artículo 57 del Estatuto del consumidor

Como hemos visto, el artículo 57 de la Ley 1480 del Estatuto del consumidor colombiano forma parte del Capítulo I (Acciones jurisdiccionales) del Título VIII.

En concreto describe la acción jurisidiccional a disposición de los consumidores denominada acción de protección al consumidor.

Dice así literalmente:

Artículo 57. Atribución de facultades jurisdiccionales a la Superintendencia Financiera de Colombia.

En aplicación del artículo 116 de la Constitución Política, los consumidores financieros de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia podrán a su elección someter a conocimiento de esa autoridad, los asuntos contenciosos que se susciten entre ellos y las entidades vigiladas sobre las materias a que se refiere el presente artículo para que sean fallados en derecho, con carácter definitivo y con las facultades propias de un juez.

En desarrollo de la facultad jurisdiccional atribuida por esta ley, la Superintendencia Financiera de Colombia podrá conocer de las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento inversión de los recursos captados del público.

La Superintendencia Financiera de Colombia no podrá conocer de ningún asunto que por virtud de las disposiciones legales vigentes deba ser sometido al proceso de carácter ejecutivo. Tampoco podrán ser sometidas a su competencia acciones de carácter laboral.

Los asuntos a los que se refiere el presente artículo se tramitarán por el procedimiento al que se refiere el artículo 58 de la presente ley.

Y añade el siguiente parágrafo:

Parágrafo. Con la finalidad de garantizar la imparcialidad y autonomía en el ejercicio de dichas competencias, la Superintendencia Financiera de Colombia ajustará su estructura a efectos de garantizar que el área encargada de asumir las funciones jurisdiccionales asignadas por la presente ley cuente con la debida independencia frente a las demás áreas encargadas del ejercicio de las funciones de supervisión e instrucción

Funciones jurisdiccionales de la Superintendencia

La Superintendencia Financiera de Colombia otorga con este artículo 57 a los consumidores financieros la potestad de confiarle los “asuntos contenciosos que se susciten entre ellos y las entidades vigiladas”.

Esta capacidad de la Superintendencia le permitirá fallar en Derecho, emitiendo un dictamen vinculante para las partes y definitivo con las facultades propias de un juez.

Esta facultad está pensada para descomprimir el recurso a los tribunales de justicia en los asuntos relacionados con las entidades vigiladas por la Superintendencia.

Procedimiento verbal sumario

Como aclara el artículo 58, “los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales en todos los sectores de la economía, a excepción de la responsabilidad por producto defectuoso y de las acciones de grupo o las populares, se tramitarán por el procedimiento verbal sumario”.

Es decir, que todos los demás asuntos que no sean por productos defectuosos o en los que no se ejerza una acción de grupo o popular se resolverán por el procedimiento verbal sumario del artículo 58 de la Ley 1480.

Título VIII de la Ley 1480

El título octavo de la Ley 1480 (Aspectos procedimentales e Institucionalidad) abarca estos Capítulos y artículos:

  • Capítulo I (Acciones jurisdiccionales): artículos 56, 57 y 58.
  • Capítulo IV (Otras actuaciones administrativas): artículos 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66 y 67

Normativa de protección de los consumidores colombianos

Las principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en Colombia son:

  • Decreto 1499 de 2014 por el cual se reglamentan las ventas que utilizan métodos no tradicionales y las ventas a distancia (ver PDF). Norma de 12 de agosto de 2014.
  • La Ley 1480 de 2011 del Estatuto del Consumidor de 12 de octubre de 2011 (Ley 1480 PDF). Entra a regir el 12 de abril de 2012.
  • Ley 527 de 1999 por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones (ver PDF). Ley de fecha 18 de agosto de 1999.
  • La Constitución Política de Colombia del 4 de julio de 1991 (Gaceta Constitucional número 114) (ver PDF).

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