Artículo 62 de la Ley 1480 Estatuto del consumidor

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En esta entrada analizamos el artículo 62 de la Ley 1480 Estatuto del consumidor (artículo 62 de la Ley 1480). Este es un artículo del Capítulo I del Título VIII, de la Ley 1480 denominado “Otras actuaciones administrativas”.

En concreto el Título VIII se dedica a las acciones jurisdiccionales a las que tenemos recurso los consumidores a la hora de hacer valer nuestros derechos y reclamar el cumplimiento de un contrato o una compensación económica que repare el daño causado por un proveedor.

Artículo 62 del Estatuto del consumidor

Como hemos visto, el artículo 62 de la Ley 1480 del Estatuto del consumidor colombiano forma parte del Capítulo IV del Título VIII.

En concreto define las facultades de los alcaldes como brazo local de control y vigilancia de la SIC en el ámbito de la normativa de consumo. Y prevé la posibilidad de recurso de apelación por parte del proveedor sancionado ante la SIC.

Dice así literalmente:

Artículo 62. Facultades de los Alcaldes

Los alcaldes ejercerán en sus respectivas jurisdicciones las mismas facultades administrativas de control y vigilancia que la Superintendencia de Industria y Comercio.

En el ámbito de su territorio los alcaldes ejercerán también facultades en materia de metrología legal.

Para ello podrán imponer multas hasta de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, a favor del Tesoro Nacional, previo procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo.

Cuando el alcalde considere procedente imponer una medida distinta, o una multa superior a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, remitirá lo actuado a la Superintendencia de Industria y Comercio para que decida.

Contra la decisión de los alcaldes procede el recurso de apelación que será resuelto por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Es obligación de los alcaldes informar al Ministerio Público la iniciación de la respectiva actuación.

Parágrafo. En todo caso la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá de oficio iniciar o asumir la investigación iniciada por un alcalde, caso en el cual este la suspenderá y la pondrá a su disposición, dejando constancia de ello en el expediente.

Una vez avocado el conocimiento por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, esta agotará el trámite de la actuación hasta la decisión final.

Inspección y sanción de consumo en el ámbito municipal

En este artículo se describe cómo la SIC se apoyará en los alcaldes de los municipios, a la hora de ejercer tareas de inspección y control que podrán dar lugar a la oportuna sanción.

Las potestades y facultades de los alcaldes serán las mismas que las de la SIC en el ámbito estatal.

Título VIII de la Ley 1480

El título octavo de la Ley 1480 (Aspectos procedimentales e Institucionalidad) abarca estos Capítulos y artículos:

  • Capítulo I (Acciones jurisdiccionales): artículos 56, 57 y 58.
  • Capítulo IV (Otras actuaciones administrativas): artículos 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66 y 67.

Normativa de protección de los consumidores colombianos

Las principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en Colombia son:

  • Decreto 1499 de 2014 por el cual se reglamentan las ventas que utilizan métodos no tradicionales y las ventas a distancia (ver PDF). Norma de 12 de agosto de 2014.
  • La Ley 1480 de 2011 del Estatuto del Consumidor de 12 de octubre de 2011 (Ley 1480 PDF). Entra a regir el 12 de abril de 2012.
  • Ley 527 de 1999 por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones (ver PDF). Ley de fecha 18 de agosto de 1999.
  • La Constitución Política de Colombia del 4 de julio de 1991 (Gaceta Constitucional número 114) (ver PDF).

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