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En esta entrada analizamos el artículo 6 de la Ley 1480 Estatuto del consumidor (artículo 6 de la Ley 1480).
Este artículo, que pertenece al Título II del Capítulo I de la citada ley, se dedica a la calidad, idoneidad y seguridad de los productos que compramos y servicios que contratamos los colombianos.
Artículo 6 del Estatuto del consumidor
El artículo 6 de la Ley 1480 del Estatuto del consumidor colombiano dice así literalmente:
Artículo 6°. Calidad, idoneidad y seguridad de los productos. Todo productor debe asegurar la idoneidad y seguridad de los bienes y servicios que ofrezca o ponga en el mercado, así como la calidad ofrecida.
En ningún caso estas podrán ser inferiores o contravenir lo previsto en reglamentos técnicos y medidas sanitarias o fitosanitarias.
El incumplimiento de esta obligación dará lugar a:
1. Responsabilidad solidaria del productor y proveedor por garantía ante los consumidores.
2. Responsabilidad administrativa individual ante las autoridades de supervisión y control en los términos de esta ley.
3. Responsabilidad por daños por producto defectuoso, en los términos de esta ley.Parágrafo. Para efectos de garantizar la calidad, idoneidad y seguridad de los productos y los bienes y servicios que se comercialicen, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, expedirá los Registros Sanitarios, de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993, que ordena el control y la vigilancia sobre la calidad y seguridad de los mismos.
El productor responde de la seguridad e idoneidad
Según este primer párrafo, el productor (fabricante) de bienes y servicios debe asegurarse de que estos sean seguros e idóneos para la necesidad que pretenden colmar, antes de ponerlos a disposición de los consumidores y usuarios en el mercado.
Es decir, que debe ofrecer productos de calidad, entendida esta por la “condición en que un producto cumple con las características inherentes y las atribuidas por la información que se suministre sobre él”.
Qué es la idoneidad de un producto o servicio
El artículo 5 del Estatuto del consumidor precisamente define qué se debe entender por idoneidad: “aptitud del producto para satisfacer la necesidad o necesidades para las cuales ha sido producido o comercializado“.
Y por seguridad entiende la
“condición del producto conforme con la cual en situaciones normales de utilización, teniendo en cuenta la duración, la información suministrada en los términos de la presente ley y si procede, la puesta en servicio, instalación y mantenimiento, no presenta riesgos irrazonables para la salud o integridad de los consumidores. En caso de que el producto no cumpla con requisitos de seguridad establecidos en reglamentos técnicos o medidas sanitarias, se presumirá inseguro“.
Consecuencias ante un producto inseguro o falto de idoneidad
Continúa el redactado del artículo 6 dando idea de las consecuencias de un producto falto de seguridad o idoneidad en el mercado.
Son tres:
- En caso de problemas de garantía, responden solidariamente tanto el fabricante como el distribuidor ante los consumidores.
- Se tiene una responsabilidad administrativa individual ante la Superintendencia de Industria y Comercio por dicha falta de seguridad de los productos.
- Se tiene una responsabilidad por los daños que pueda causar un producto defectuoso.
Obligación de Registro Sanitario
Una serie de productos como alimentos y medicamentos deberán, antes de ser puestos en el mercado, obtener el Registro Sanitatio del Invima (Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos).
El Invima, expedirá los Registros Sanitarios, de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993, que ordena el control y la vigilancia sobre la calidad y seguridad de los mismos.
Título II de la Ley 1480
El título segundo de la Ley 1480 (De la Calidad, Idoneidad y Seguridad) abarca un único artículo, sexto que hemos analizado en esta entrada.
Normativa de protección de los consumidores colombianos
Las dos principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en Colombia son:
- La Ley 1480 de 2011 del Estatuto del Consumidor de 12 de octubre de 2011 (Ley 1480 PDF). Entra a regir el 12 de abril de 2012.
- La Constitución Política de Colombia del 4 de julio de 1991 (Gaceta Constitucional número 114) (ver PDF).