Artículo 5 de la Ley 1480 Estatuto del consumidor

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Tabla de contenido

En esta entrada analizamos el artículo 5 de la Ley 1480 Estatuto del consumidor (artículo 5 de la Ley 1480).

Este artículo, que pertenece al Capítulo II del Título I de la citada ley, y da varias definiciones de figuras que se repetirán varias veces a lo largo del Estatuto del consumidor.

Artículo 5 del Estatuto del consumidor

El artículo 5 de la Ley 1480 del Estatuto del consumidor colombiano dice así literalmente:

Artículo 5°. Definiciones. Para los efectos de la presente ley, se entiende por:

Calidad

1. Calidad: Condición en que un producto cumple con las características inherentes y las atribuidas por la información que se suministre sobre él.

Por tanto, un artículo puede no tener la calidad suficiente a los ojos de la ley si la información previa suministrada antes de su venta era claramente insuficiente como para poder conocer lo que se estaba adquiriendo.

Prórrogas automáticas de contratos de suministro

Las cláusulas de prórroga automática de los contratos de suministro (agua, electricidad, gas, telefonía, Internet, etc.) permiten seguir disfrutando de ese servicio si ninguna de las partes dice lo contrario.

Con este tipo de cláusulas se intenta proteger el derecho del consumidor a recibir el servicio sin interrupciones del servicio (salvo las técnicamente necesarias):

2. Cláusula de prórroga automática. Es la estipulación contractual que se pacta en los contratos de suministro en la que se conviene que el plazo contractual se prorrogará por un término igual al inicialmente convenido, sin necesidad de formalidad alguna, salvo que una de las partes manifieste con la debida antelación su interés de no renovar el contrato.

Definición de consumidor o usuario

El 5.3 engloba al consumidor y usuario en una misma definición:

3. Consumidor o usuario. Toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica. Se entenderá incluido en el concepto de consumidor el de usuario.

Contratos de adhesión

Se trata de contratos suscritos en masa por millones de consumidores con grandes empresas de servicios al objeto de poder aligerar los procesos de contratación.

Si el usuario quiere ese servicio, no le queda más remedio que aceptar el clausulado del contrato (adherirse a sus términos sin poder negociar el clausulado).

4. Contrato de adhesión: Aquel en el que las cláusulas son dispuestas por el productor o proveedor, de manera que el consumidor no puede modificarlas, ni puede hacer otra cosa que aceptarlas o rechazarlas.

Garantías

Las garantías son los plazos temporales durante los cuales el productor y el vendedor responden de la falta de idoneidad o conformidad de un producto o servicio prestado.

5. Garantía: Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.

Idoneidad de un producto

La idoneidad de algo es su capacidad para responder al uso que se espera de él.

6. Idoneidad o eficiencia: Aptitud del producto para satisfacer la necesidad o necesidades para las cuales ha sido producido o comercializado.

Información

7. Información: Todo contenido y forma de dar a conocer la naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso o medida, los precios, la forma de empleo, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad, y toda otra característica o referencia relevante respecto de los productos que se ofrezcan o pongan en circulación, así como los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización.

Producto

8. Producto: Todo bien o servicio.

Productor

Productor o fabricante es quien produce un producto (o crea un servicio) que llega a las manos del consumidor directamente, o a través de un proveedor:

9. Productor: Quien de manera habitual, directa o indirectamente, diseñe, produzca, fabrique, ensamble o importe productos. También se reputa productor, quien diseñe, produzca, fabrique, ensamble, o importe productos sujetos a reglamento técnico o medida sanitaria o fitosanitaria.

Promociones y ofertas

Son parte de la actividad comercial del proveedor o distribuidor de un producto:

10. Promociones y ofertas: Ofrecimiento temporal de productos en condiciones especiales favorables o de manera gratuita como incentivo para el consumidor. Se tendrá también por promoción, el ofrecimiento de productos con un contenido adicional a la presentación habitual, en forma gratuita o a precio reducido, así como el que se haga por el sistema de incentivos al consumidor, tales como rifas, sorteos, concursos y otros similares, en dinero, en especie o con acumulación de puntos.

Proveedor

Es quien pone a disposición del consumidor productos.

11. Proveedor o expendedor: Quien de manera habitual, directa o indirectamente, ofrezca, suministre, distribuya o comercialice productos con o sin ánimo de lucro.

Publicidad y Publicidad engañosa

12. Publicidad: Toda forma y contenido de comunicación que tenga como finalidad influir en las decisiones de consumo.

Por exclusión es engañosa la comunicación que induzca a error, engaño o confusión al consumidor:

13. Publicidad engañosa: Aquella cuyo mensaje no corresponda a la realidad o sea insuficiente, de manera que induzca o pueda inducir a error, engaño o confusión.

Seguridad

Es el principal derecho de los consumidores y usuarios: a la salud e integridad física gracias a la seguridad de los productos que consume.

14. Seguridad: Condición del producto conforme con la cual en situaciones normales de utilización, teniendo en cuenta la duración, la información suministrada en los términos de la presente ley y si procede, la puesta en servicio, instalación y mantenimiento, no presenta riesgos irrazonables para la salud o integridad de los consumidores. En caso de que el producto no cumpla con requisitos de seguridad establecidos en reglamentos técnicos o medidas sanitarias, se presumirá inseguro.

Ventas no tradicionales

Las ventas donde, aprovechando una excursión, durante una visita en el domicilio del consumidor “a puerta fría”, con una llamada inesperada al teléfono, etc.

15. Ventas con utilización de métodos no tradicionales: Son aquellas que se celebran sin que el consumidor las haya buscado, tales como las que se hacen en el lugar de residencia del consumidor o por fuera del establecimiento de comercio.

Se entenderá por tales, entre otras, las ofertas realizadas y aceptadas personalmente en el lugar de residencia del consumidor, en las que el consumidor es abordado por quien le ofrece los productos de forma intempestiva por fuera del establecimiento de comercio o es llevado a escenarios dispuestos especialmente para aminorar su capacidad de discernimiento.

Ventas a distancia

Se refiere a aquellas ventas donde no hay presencia física simultánea de comprador y vendedor. O donde, habiéndola, la venta se hace fuera del establecimiento del comercio (por Internet, por catálogo, por teléfono, a través de una máquina expendedora, etc.).

16. Ventas a distancia: Son las realizadas sin que el consumidor tenga contacto directo con el producto que adquiere, que se dan por medios, tales como correo, teléfono, catálogo o vía comercio electrónico.

Producto defectuoso

Aquél que no sirve para el fin para el que se compró por causa de un error en su proceso de ideación, fabricación o puesta en el mercado para su uso, teniendo riesgos contra la seguridad del consumidor.

17. Producto defectuoso es aquel bien mueble o inmueble que en razón de un error el diseño, fabricación, construcción, embalaje o información, no ofrezca la razonable seguridad a la que toda persona tiene derecho.

Título I de la Ley 1480

El título primero de la Ley 1480 abarca los siguientes capítulos y artículos:

  • Capítulo I (Principios generales): artículo 1.
  • Capítulo II (Objeto, ámbito de aplicación, carácter de las normas y definiciones): artículos 2, 3, 4 y 5.

Normativa de protección de los consumidores colombianos

Las dos principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en Colombia son:

  • La Ley 1480 de 2011 del Estatuto del Consumidor de 12 de octubre de 2011 (Ley 1480 PDF). Entra a regir el 12 de abril de 2012.
  • La Constitución Política de Colombia del 4 de julio de 1991 (Gaceta Constitucional número 114) (ver PDF).

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