Artículo 1 de la Ley 1480 Estatuto del consumidor

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Gente por la calle (Jacek Dylag Unsplash)

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En esta entrada analizamos el artículo 1 de la Ley 1480 Estatuto del consumidor (artículo 1 de la Ley 1480).

Este artículo introduce los principios generales de la ley a modo de gran declaración de intenciones.

Artículo 1 del Estatuto del consumidor

El artículo 1 de la Ley 1480 del Estatuto del consumidor colombiano dice así literalmente:

Artículo 1°. Principios generales. Esta ley tiene como objetivos proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos, en especial, lo referente a:

1. La protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud y seguridad.

2. El acceso de los consumidores a una información adecuada, de acuerdo con los términos de esta ley, que les permita hacer elecciones bien fundadas.

3. La educación del consumidor.

4. La libertad de constituir organizaciones de consumidores y la oportunidad para esas organizaciones de hacer oír sus opiniones en los procesos de adopción de decisiones que las afecten.

5. La protección especial a los niños, niñas y adolescentes, en su calidad de consumidores, de acuerdo con lo establecido en el Código de la Infancia y la Adolescencia.

Principios generales de la Ley 1480

La Ley 1480 del Estatuto de los consumidores en Colombia entró en vigor en el 12 de abril de 2012.

En sus principios generales del artículo 1, el legislador colombiano establece los grandes ejes de la política de defensa de los consumidores, proveniente del artículo 78 de la Constitución Política.

Estos grandes ejes hablan de “proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores”, por lo que asume que existen tales derechos del consumidor. Y se compromete a hacerlos respetar.

Y comienza por el derecho más sagrado de todos, el de proteger nuestra salud, seguridad e integridad física por el hecho de consumir y contratar servicios. Es decir, que antepone salud y seguridad física sobre cualquier otro derecho (económico, a reclamar, a informarnos, a asociarnos, a obtener una reparación por un daño, etc.).

El segundo gran objetivo es que tomemos decisiones informadas de consumo (fíjate en el lema debajo de nuestro logotipo, “colombianos bien informados”). Y para ellos, el legislador se compromete a que “tengamos acceso a la información adecuada”.

Para nosotros “información adecuada” hace alusión a dos grandes ideas:

  • información adecuada como información objetiva, veraz y certera sobre los productos que compramos y servicios que contratamos;
  • que la información sea adecuada en el tiempo. Es decir, que sea anterior al momento de la compra, no a posteriori. Para que un consumidor o usuario pueda tomar la decisión correcta debe contar con información objetiva antes de contratar. Y las autoridades (La Superintendencia de Industria y Comercio) debe velar para que esa información se nos suministre en tiempo y forma.

Título I de la Ley 1480

El título primero de la Ley 1480 abarca los siguientes capítulos y artículos:

  • Capítulo I (Principios generales): artículo 1.
  • Capítulo II (Objeto, ámbito de aplicación, carácter de las normas y definiciones): artículos 2, 3, 4 y 5.

Normativa estatal de protección de los consumidores colombianos

Las dos principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en Colombia son:

  • La Ley 1480 de 2011 del Estatuto del Consumidor de 12 de octubre de 2011 (Ley 1480 PDF). Entra a regir el 12 de abril de 2012.
  • La Constitución Política de Colombia del 4 de julio de 1991 (Gaceta Constitucional número 114) (ver PDF).

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