Artículo 4 de la Ley 1480 Estatuto del consumidor

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Tabla de contenido

En esta entrada analizamos el artículo 4 de la Ley 1480 Estatuto del consumidor (artículo 4 de la Ley 1480).

Este artículo, que pertenece al Capítulo II del Título I de la citada ley, declara que todo el contenido de esta ley se debe cumplir como si de orden público se tratara. Pero prevé que, producido un conflicto entre un proveedor y un consumidor, se pueda acordar libremente su resolución.

Artículo 4 del Estatuto del consumidor

El artículo 4 de la Ley 1480 del Estatuto del consumidor colombiano dice así literalmente:

Artículo 4°. Carácter de las normas. Las disposiciones contenidas en esta ley son de orden público. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita, salvo en los casos específicos a los que se refiere la presente ley.

Sin embargo, serán válidos los arreglos sobre derechos patrimoniales, obtenidos a través de cualquier método alternativo de solución de conflictos después de surgida una controversia entre el consumidor y el proveedor y/o productor.

Las normas de esta ley deberán interpretarse en la forma más favorable al consumidor. En caso de duda se resolverá en favor del consumidor.

En lo no regulado por esta ley, en tanto no contravengan los principios de la misma, de ser asuntos de carácter sustancial se le aplicarán las reglas contenidas en el Código de Comercio y en lo no previsto en este, las del Código Civil.

En materia procesal, en lo no previsto en esta ley para las actuaciones administrativas se le aplicarán las reglas contenidas en el Código Contencioso Administrativo y para las actuaciones jurisdiccionales se le aplicarán las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, en particular las del proceso verbal sumario.

El Estatuto de los consumidores es sagrado

Para el primer párrafo del artículo 4 de la Ley 1480, todas las estipulaciones de esta ley se deben cumplir como cualquier cuestión de orden público.

Las disposiciones contenidas en esta ley son de orden público. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita, salvo en los casos específicos a los que se refiere la presente ley.

No a las cláusulas contrarias a la Ley 1480

Por tanto, cualquier cláusula contraria al espíritu del Estatuto de los consumidores (particularmente las cláusulas abusivas y todas aquellas en las que el consumidor deba renunciar a alguno de sus derechos como condición para establecer una relación de consumo) se debe tener como no puesta.

Sí a acuerdos consumidor-proveedor

Pero el segundo párrafo del artículo cuarto admite que el consumidor y proveedor puedan llegar a un acuerdo pacífico ante la aparición de un conflicto de consumo:

Sin embargo, serán válidos los arreglos sobre derechos patrimoniales, obtenidos a través de cualquier método alternativo de solución de conflictos después de surgida una controversia entre el consumidor y el proveedor y/o productor.

In dubio pro consumatore

El tercer párrafo sitúa al consumidor en un nivel inferior frente al proveedor en la relación de consumo. Por eso, aquel debe ser protegido, y en caso de duda en un condicionado, una declaración de uno frente al otro, se resolverá en favor del consumidor:

Las normas de esta ley deberán interpretarse en la forma más favorable al consumidor. En caso de duda se resolverá en favor del consumidor.

Códigos de Comercio y Civil como derecho supletorio

En caso de duda interpretativa sobre alguno de los estipulados del Estatuto del consumidor colombiano, se debe recurrir al Código de Comercio y al Código Civil, que, dicho sea de paso, son compendios legislativos creados hace decenas de años al estar inspirados en los códigos napoleónicos del siglo XIX.

En lo no regulado por esta ley, en tanto no contravengan los principios de la misma, de ser asuntos de carácter sustancial se le aplicarán las reglas contenidas en el Código de Comercio y en lo no previsto en este, las del Código Civil.

Proceso verbal sumario

Este artículo cuarto hace mención expresa al proceso verbal sumario, un procedimiento sumario en una única instancia que el juez resolverá en un máximo de 10 días. Este proceso fue ideado para reclamaciones de pequeña cuantía.

En lo no previsto por la Ley 1480 se aplicarán, entre otros, estos procedimientos. Por ejemplo, en diferencias en contratos de alquiler entre dos particulares.

O en peticiones de modificación en pensiones alimenticias de los divorciados o asuntos relativos a la patria potestad de los menores del matrimonio (temas que lleva el abogado de familia). O lanzamiento de personas que ocupen un predio rural que no es de su propiedad etc.

Título I de la Ley 1480

El título primero de la Ley 1480 abarca los siguientes capítulos y artículos:

  • Capítulo I (Principios generales): artículo 1.
  • Capítulo II (Objeto, ámbito de aplicación, carácter de las normas y definiciones): artículos 2, 3, 4 y 5.

Normativa de protección de los consumidores colombianos

Las dos principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en Colombia son:

  • La Ley 1480 de 2011 del Estatuto del Consumidor de 12 de octubre de 2011 (Ley 1480 PDF). Entra a regir el 12 de abril de 2012.
  • La Constitución Política de Colombia del 4 de julio de 1991 (Gaceta Constitucional número 114) (ver PDF).

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