Artículo 16 de la Ley 1480 Estatuto del consumidor

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En esta entrada analizamos el artículo 16 de la Ley 1480 Estatuto del consumidor (artículo 16 de la Ley 1480), que establece algunos supuestos en los que el proveedor quedará exonerado del deber de responder del derecho de garantía de los consumidores.

Este artículo se enmarca dentro del Título III del Capítulo I de la citada ley (artículos 7 al 18) dedicado a la garantía de los productos que compramos o servicios que contratamos en caso de falta de idoneidad o de conformidad una vez en nuestro poder.

Artículo 16 del Estatuto del consumidor

El artículo 16 de la Ley 1480 del Estatuto del consumidor colombiano establece los supuestos en los que el fabricante o proveedor está exonerado del deber de garantía legal como en caso de fuerza mayor o manipulación del producto por terceros no autorizados. O por un mal uso por parte del consumidor.

Dice así literalmente:

Artículo 16. Exoneración de responsabilidad de la garantía. El productor o proveedor se exonerará de la responsabilidad que se deriva de la garantía, cuando demuestre que el defecto proviene de:

1. Fuerza mayor o caso fortuito;

2. El hecho de un tercero;

3. El uso indebido del bien por parte del consumidor, y

4. Que el consumidor no atendió las instrucciones de instalación, uso o mantenimiento indicadas en el manual del producto y en la garantía.

El contenido del manual de instrucciones deberá estar acorde con la complejidad del producto. Esta causal no podrá ser alegada si no se ha suministrado manual de instrucciones de instalación, uso o mantenimiento en idioma castellano.

Parágrafo. En todo caso el productor o expendedor que alegue la causal de exoneración deberá demostrar el nexo causal entre esta y el defecto del bien.

El consumidor también es responsable

En este artículo, la Ley regula que el proveedor puede quedar exonerado del deber de atender una garantía legal cuando el consumidor no haga un buen uso del producto. O cuando no atienda las instrucciondes de instalación, uso o mantenimiento.

Fuerza mayor

Tampoco estará obligado a responder de la garantía en caso de fuerza mayor. O por la acción de un tercero ajeno a su responsabilidad. Por ejemplo, si enviamos el artículo a reparar en garantía a un tercero no autorizado por el fabricante o el proveedor.

Título III de la Ley 1480

El título tercero de la Ley 1480 (Garantías) abarca estos artículos:

  • Capítulo I (De las garantías): artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17.
  • Capítulo II (Prestación de servicios que suponen la entrega de un bien): artículo 18.

Normativa de protección de los consumidores colombianos

Las dos principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en Colombia son:

  • La Ley 1480 de 2011 del Estatuto del Consumidor de 12 de octubre de 2011 (Ley 1480 PDF). Entra a regir el 12 de abril de 2012.
  • La Constitución Política de Colombia del 4 de julio de 1991 (Gaceta Constitucional número 114) (ver PDF).

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