Artículo 8 de la Ley 1480 Estatuto del consumidor

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Inmueble vivienda

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En esta entrada analizamos el artículo 8 de la Ley 1480 Estatuto del consumidor (artículo 8 de la Ley 1480).

Este artículo se enmarca dentro del Título III del Capítulo I de la citada ley (artículos 7 al 18) dedicado a la garantía de los productos que compramos o servicios que contratamos en caso de falta de idoneidad o de conformidad una vez en nuestro poder.

Artículo 7 del Estatuto del consumidor

El artículo 7 de la Ley 1480 del Estatuto del consumidor colombiano dice así literalmente:

Artículo 8°. Término de la garantía legal. El término de la garantía legal será el dispuesto por la ley o por la autoridad competente. A falta de disposición de obligatorio cumplimiento, será el anunciado por el productor y/o proveedor. El término de la garantía legal empezará a correr a partir de la entrega del producto al consumidor.

De no indicarse el término de garantía, el término será de un año para productos nuevos. Tratándose de productos perecederos, el término de la garantía legal será el de la fecha de vencimiento o expiración.

Los productos usados en los que haya expirado el término de la garantía legal podrán ser vendidos sin garantía, circunstancia que debe ser informada y aceptada por escrito claramente por el consumidor. En caso contrario se entenderá que el producto tiene garantía de tres (3) meses.

La prestación de servicios que suponen la entrega del bien para la reparación del mismo podrá ser prestada sin garantía, circunstancia que debe ser informada y aceptada por escrito claramente por el consumidor. En caso contrario se entenderá que el servicio tiene garantía de tres (3) meses, contados a partir de la entrega del bien a quien solicitó el servicio.

Para los bienes inmuebles la garantía legal comprende la estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año.

Duración de la garantía de los productos

Este artículo es muy interesante puesto aue determina la duración de la garantía legal del productor o proveedor de cualquier producto nuevo. También la de los productos usados.

Esta garantía de productos nuevos entra en vigor en el momento en el que el producto pasa a estar en nuestras manos. Así:

  • la garantía de los productos nuevos no perecederos será de 1 año y en el caso de la vivienda de obra nueva de 10 años (daños estructurales) y de 1 año para los acabados;
  • la garantía legal de los productos perecederos vendrá determinada por su fecha de vencimiento.

En cuanto a los productos usados en principio no tienen una garantía legal, pero si el vendedor no avisa de este extremo al comprador, legalmente será de 3 meses.

Título III de la Ley 1480

El título tercero de la Ley 1480 (Garantías) abarca estos artículos:

  • Capítulo I (De las garantías): artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17.
  • Capítulo II (Prestación de servicios que suponen la entrega de un bien): artículo 18.

Normativa de protección de los consumidores colombianos

Las dos principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en Colombia son:

  • La Ley 1480 de 2011 del Estatuto del Consumidor de 12 de octubre de 2011 (Ley 1480 PDF). Entra a regir el 12 de abril de 2012.
  • La Constitución Política de Colombia del 4 de julio de 1991 (Gaceta Constitucional número 114) (ver PDF).

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