Artículo 31 de la Ley 1480 Estatuto del consumidor

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Botella de lejia (Kelly Sikkema Unsplash)

Tabla de contenido

En esta entrada analizamos el artículo 31 de la Ley 1480 Estatuto del consumidor (artículo 31 de la Ley 1480).

Este artículo se enmarca dentro del Título VI, que tiene un único Capítulo dedicado a la Publicidad (artículos 29 al 33).

Artículo 31 del Estatuto del consumidor

El artículo 31 de la Ley 1480 del Estatuto del consumidor colombiano indica que el Gobierno Nacional podrá regular la publicidad de productos nocivos para la salud.

Dice así literalmente:

Artículo 31. Publicidad de productos nocivos.

En la publicidad de productos que por su naturaleza o componentes sean nocivos para la salud, se advertirá claramente al público acerca de su nocividad y de la necesidad de consultar las condiciones o indicaciones para su uso correcto, así como las contraindicaciones del caso. El Gobierno podrá regular la publicidad de todos o algunos de los productos de que trata el presente artículo.

Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo, no podrá ir en contravía de leyes específicas que prohíban la publicidad para productos que afectan la salud.

Productos nocivos

Un producto nocivo es aquel cuyo uso, sin seguir las indicaciones de uso correcto, puede causar daños a la salud del consumidor o usuario.

Este artículo del Estatuto del Consumidor obliga al proveedor de cualquier producto peligroso o cuyo consumo pueda generar riesgos para la salud o integridad física del consumidor a informar previo al uso y en caso de accidente con daños.

Productos peligrosos

En el mercado hay productos peligrosos cuyo uso debe hacerse con cuidado y precaución.

El proveedor del producto debe asegurarse de que durante su transporte y manipulación este sea seguro. Y también que, una vez en manos del consumidor:

  • este sepa cómo utilizar el producto sin riesgo para su salud e integridad física;
  • este sepa cómo actuar en caso de sufrir un daño por con el producto.

Un par de ejemplos

Los productos de limpieza (detergentes, lejías, jabones) suelen tener ingredientes tóxicos tanto para el tacto como en caso de ser ingeridos.

En estos casos el proveedor debe anunciar consejos en caso de intoxicación o ingesta accidental.

Lo mismo se puede decir en el caso de herramientas para bricolaje como taladros o sierras caladoras que son bastante peligrosas.

Título VI de la Ley 1480

El título quinto de la Ley 1480 (De la publicidad) abarca estos artículos:

  • Capítulo Único I (De la información): artículos 29, 30, 31, 32 y 33.

Normativa de protección de los consumidores colombianos

Las dos principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en Colombia son:

  • La Ley 1480 de 2011 del Estatuto del Consumidor de 12 de octubre de 2011 (Ley 1480 PDF). Entra a regir el 12 de abril de 2012.
  • La Constitución Política de Colombia del 4 de julio de 1991 (Gaceta Constitucional número 114) (ver PDF).

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