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En esta entrada analizamos el artículo 27 de la Ley 1480 Estatuto del consumidor (artículo 27 de la Ley 1480).
Este artículo se enmarca dentro del Título V, que tiene un único Capítulo dedicado a la información (artículos 23 al 28).
Artículo 27 del Estatuto del consumidor
El artículo 27 de la Ley 1480 del Estatuto del consumidor colombiano obliga a quien expenda o distribuya productos a un consumidor final a entregarle, gratuitamente una factura justificativa.
Dice así literalmente:
Artículo 27. Constancia.
El consumidor tiene derecho a exigir a costa del productor o proveedor constancia de toda operación de consumo que realice.
La factura o su equivalente, expedida por cualquier medio físico, electrónico o similares podrá hacer las veces de constancia. Su presentación no será condición para hacer valer los derechos contenidos en esta ley.
Derecho a una factura
Uno de los derechos básicos de los consumidores y usuarios es el de obtener un justificante en toda relación de consumo. Este justificante puede ser la factura o el recibo.
Su finalidad es demostrar, cara al consumidor o a las autoridades (a efectos de responsabilidades y/o garantías), que se ha realizado una relación de consumo en una fecha y hora determinada, en un establecimiento determinado, a todos los efectos.
Título V de la Ley 1480
El título quinto de la Ley 1480 (De la información) abarca estos artículos:
Normativa de protección de los consumidores colombianos
Las dos principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en Colombia son:
- La Ley 1480 de 2011 del Estatuto del Consumidor de 12 de octubre de 2011 (Ley 1480 PDF). Entra a regir el 12 de abril de 2012.
- La Constitución Política de Colombia del 4 de julio de 1991 (Gaceta Constitucional número 114) (ver PDF).