Asociaciones de consumidores de Colombia

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Gente por la calle (Jacek Dylag Unsplash)

Tabla de contenido

Las asociaciones de consumidores (AACC) o ligas de consumidores son asociaciones privadas dedicadas a defender los derechos de sus consumidores y usuarios asociados. Ejercen legalmente la representación, participación, defensa, asesoramiento y consulta de sus asociados en su ámbito territorial de actuación (local o estatal).

Pueden también defender a colectivos de consumidores por tener reconocida la legitimación activa. Esta les permite defender intereses generales (difusos), de un grupo de consumidores o usuarios.

Definición legal

La Ley 1480 de 2011 del Estatuto del Consumidor de Colombia no tiene una definición precisa de estas asociaciones como tal. Al menos por separado de las ligas de consumidores, a las que hace referencia en varios pasajes.

Si acudimos al Decreto 1441, sí encontramos una definición para las ligas de consumidores.

Una liga de consumidores es

toda organización constituida mediante la asociación de personas naturales, con sujeción a las normas previstas en el presente decreto, cuyo objeto sea garantizar la protección, la información, la educación, la representación y el respeto de los derechos de los consumidores de bienes y servicios, así como velar por el pago de las indemnizaciones a que se hagan acreedores, según la ley, por la violación de sus derechos.

Para el Decreto 1441, podrán constituirse asociaciones de consumidores a nivel municipal, comisarial, intendencial, departamental o nacional, mediante la agrupación de ligas o de asociaciones de consumidores entre sí, según el caso, o con:

  • Sindicatos de trabajadores.
  • Cooperativas de trabajadores o de consumo.
  • Asociaciones de padres de familia.
  • Asociaciones de pensionados o
  • Juntas de acción comunal.

Y continúa diciendo que

en dichas asociaciones de consumidores deberá haber cuando menos:

a. Una liga de consumidores, si la asociación se constituye en un municipio que tenga menos de cien mil habitantes;

b. Tres ligas de consumidores, si se conforma en un municipio que tenga cien mil o más habitantes, pero menos de doscientos mil;

c. Cinco ligas, si se establece en un municipio con doscientos mil o más habitantes y menos de trescientos mil;

d. Siete ligas. si se establece en un municipio de trescientos mil o más habitantes pero de menos de cuatrocientos mil;

e. Nueve ligas de consumidores, si la asociación municipal se organiza en un municipio de cuatrocientos mil o más habitantes y menos de quinientos mil; y

f. Diez ligas, si se conforma en un municipio de quinientos mil o más habitantes.

El reconocimiento de las asociaciones de consumidores como personas jurídicas, corresponderá a la autoridad nacional competente que organice la ley.

La constitución de dichas asociaciones se harán también por documento privado, pero a la solicitud del reconocimiento se acompañarán igualmente las certificaciones sobre la existencia y representación legal de las ligas o de las asociaciones afiliadas.

Requisitos

Estas organizaciones tienen que reunir las siguientes condiciones para ser reconocidas como liga de consumidores (art. 2 del Decreto 1441):

a. Su objeto social deberá estar de acuerdo con el artículo primero del presente decreto.

b. El número de sus integrantes no debe ser inferior a veinticinco (25),

c. Debe estar precisamente definida su cobertura espacial, que podrá corresponder a cualquier parte del territorio ubicado en la jurisdicción de un municipio.

d. Su carácter debe ser apolítico, y

e. No puede tener condiciones limitativas para el ingreso a ella por razones de edad, sexo, raza, religión, filiación partidista o ideología política.

Funciones de las organizaciones de consumidores

Las ligas y organizaciones de consumidores velarán por (art. 10, Decreto 1441):

a) La eficacia de los organismos y entidades que establezca la ley para la defensa del consumidor, así como per la eficacia de los funcionarios de dichos organismos y entidades;

b) La observancia de las normas sobre precios dictadas por las autoridades gubernamentales y la racionalidad de los establecidos por los proveedores;

c) La observancia de las normas sobre tarifas de servicios públicos;

d) La idoneidad de las calidades de los bienes y servicios que se ofrecen al público y su ajuste a las normas técnicas expedidas por el Gobierno;

e) La exactitud de las pesas, medidas y volúmenes de los productos y mercancías;

f) La protección a los arrendatarios de bienes muebles e inmuebles y la observancia de las normas relativas al contrato de arrendamiento;

g) La incontaminación de los alimentos, del aire y del agua, así como por la imposición y efectividad de las sanciones que, según las normas aplicables, cupieren a quienes los contaminen;

h) La conservación y utilización racional del agua, la fauna, la flora y demás recursos naturales;

i) La responsabilidad de los productores y proveedores respecto de la publicidad de las mercancías, las marcas y leyendas que exhiban los productos, y en general, respecto de la divulgación de su contenido y características;

j) La equidad en las condiciones de los sistemas de financiación que se exijan en las operaciones de compra-venta o de utilización de bienes y servicios;

k) La responsabilidad de quien suministra un servicio que supone el depósito de bienes de propiedad del usuario del servicio;

l) El cumplimiento de las garantías ofrecidas por el productor o proveedor;

m) La promoción de la organización de cooperativas de consumo y de sistemas que hagan más eficiente el mercado de los productos;

n) El impulso a la afiliación de los consumidores a las ligas ya organizadas y a la organización de nuevas ligas;

o) La prestación en condiciones de equidad y eficiencia de los servicios de mercadeo, salud, educación, transporte y demás que interesen al consumidor;

p) La denuncia pública y ante las autoridades competentes de todos los hechos constitutivos de infracción penal o policiva que atenten contra los intereses y derechos del consumidor;

q) El abastecimiento suficiente de los mercados y el mantenimiento de una oferta normal de bienes y servicios;

r) La prevención y castigo de las prácticas indebidas de los productores o proveedores y la intervención oportuna de las autoridades competentes en caso de infracciones penales o policivas;

s) La divulgación de los precios oficiales o racionales que rijan en determinado momento;

t) La difusión amplia de los derechos del consumidor y de las instituciones y mecanismos existentes para su defensa, y

u) La atención eficaz y oportuna de las quejas, reclamos o solicitudes que ante ellas formulen los consumidores en relación con la protección, la información, la educación, la representación, el respeto de sus derechos y la efectividad de sus indemnizaciones.

Derecho a defender a los consumidores en los Tribunales de Justicia

La Ley 1086/2006, permite la realización de la judicatura al servicio de las ligas y asociaciones de consumidores colombianas.

Esta ley es bastante pionera en la protección de los ciudadanos al permitir que los estudiantes egresados de las Facultades de Derecho del país puedan defender los derechos de los consumidores Colombianos ante los tribunales de justicia del país, o ante las superintendencias o hacer labores de mediación.

Directorio de asociaciones en Colombia

En Colombia destacamos estas organizaciones de consumidores de ámbito nacional:

  • Confederación Colombiana de Consumidores: se trata de una federación de federaciones de diversas asociaciones (organizaciones sindicales, organizaciones de pensionados, de padres de familia, de amas de casa, etc.) fundada en 1970. Cuenta con el programa de televisión “Boletín del consumidor”.

En Bogotá tenemos:

  • Liga de Consumidores de Bogotá (Con-Summa)

Normativa relacionada

  • Ley 1480 de 2011 del Estatuto del Consumidor de 12 de octubre de 2011 (Ley 1480 PDF). Entra a regir el 12 de abril de 2012.
  • Ley 1086 de 11 de agosto de 2006 por medio de la cual se permite la realización de la judicatura al servicio de las ligas y asociaciones de consumidores (ver online).
  • Decreto 3467 DE 1982 de diciembre 2002 por el cual se dictan normas relativas a las ligas y asociaciones de consumidores (ver PDF).
  • Decreto 1441 de 1982 por el cual se regula la organización, el reconocimiento y el régimen de control y vigilancia de las ligas y asociaciones de consumidores y se dictan otras disposiciones (ver PDF).

Consumoteca

Consumoteca Colombia es una iniciativa de Juan del Real Martín para hacer tu vida como consumidor o usuario más fácil y ayudarte a elegir bien. En nuestros contenidos y comentarios a pie de post, te ofrecemos consejos y experiencias de otros consumidores para que no te pase a ti lo mismo, muy poca publicidad, la suficiente para mantener viva esta Comunidad de consumidores y un lenguaje de la calle, sin enredos ni terminología de expertos profesionales.

Esta entrada tiene un comentario

  1. Pilar Serna

    Necesito por favor información de la liga de consumidores tal cual, teléfono y contacto de una persona que trabaje con toda la información de etiquetado nutricional

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