Qué es un usuario. Definición legal

En este momento estás viendo Qué es un usuario. Definición legal
Usuario de Internet

Tabla de contenido

Un usuario, usuaria o persona usuaria es aquella persona que demanda servicios proporcionados por un productor, público o privado (prestador de servicios o, genéricamente, «proveedor»).

A la persona que demanda un producto se la conoce como consumidor, consumidora o persona consumidora.

Para poder contratar servicios, la persona usuaria debe disponer de una renta con la que satisfacer sus necesidades. El lugar en el que el consumidor y el productor o distribuidor se encuentran se llama en Economía, mercado.

Los usuarios se asocian a asociaciones de consumidores para que defiendan sus intereses individuales y de forma colectiva. Los poderes públicos colombianos fomentan este tipo de organizaciones privadas por su capacidad de fortalecer la sociedad civil.

Definición legal de usuario

En Colombia, la Ley 1480 de 2011 del Estatuto del Consumidor (en vigor desde el 12 de abril de 2012) hace una definición conjunta de “consumidores y usuarios” en su artículo 5, apartado 3.

Así, se entiende por consumidores o usuarios:

3. Consumidor o usuario. Toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica.

Se entenderá incluido en el concepto de consumidor el de usuario.

Por su parte, la Ley 1328 de 2009 sobre materia financiera, de seguros, del mercado de valores define al usuario como:

la persona natural o jurídica quien, sin ser cliente, utiliza los servicios de una entidad vigilada.

Y al consumidor financiero como:

todo cliente, usuario o cliente potencial de las entidades vigiladas.

Y, a su vez, las entidades vigiladas son las “entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia“.

Entonces, ¿qué es un usuario?

Hablando de personas físicas y no de personas jurídicas (empresas, entidades, asociaciones, administraciones públicas), un usuario de a pie, como tú que lees esto o yo que escribo, se podría definir, con arreglo a la citada Ley 1480 como:

Las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios materiales e inmateriales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, actuando así en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.

Un servicio es una prestación que recibimos de un prestador de servicios. Por ejemplo, nuestra conexión a Internet. El servicio puede ser material (nos alquilan un router para acceder a Internet) o/e inmaterial (nos permiten disfrutar de una conexión ADSL en casa o la oficina).

En España, por hacer un análisis comparado, usuario es:

Concepto general de consumidor y de usuario.

….. son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.

Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.

Como puedes ver, ambas legislaciones son muy similares. Somos usuarios cuando contratamos un servicio para nuestro disfrute personal, familiar o colectivo.

Se dice por tanto que somos los destinatarios finales de tal servicio.

¿Puede ser una empresa considerada usuaria?

La respuesta es que sí, siempre que use el servicio para su disfrute sin incorporarlo a un proceso productivo, como de una materia prima o insumo más se tratase. O incluso para revender el mismo servicio con un margen comercial y sin transformarlo.

Qué no se considera usuario

Por exclusión, en Colombia no se consideran usuarios a quienes contraten servicio para incorporarlos a un proceso productivo.

La Ley colombiana admite que consumidor pueden ser “Las personas naturales o jurídicas”, siempre que no incorpore el bien comprado o servicio contratado a una actividad económica.

Qué es un servicio

Esta Ley colombiana de defensa del consumidor incluye al servicio de forma escueta dentro de su definición genérica de producto:

Todo bien o servicio.

Normativa estatal de protección de los consumidores y usuarios colombianos

Las principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en Colombia son:

  • La Ley 1480 de 2011 del Estatuto del Consumidor de 12 de octubre de 2011 (Ley 1480 PDF). Entra a regir el 12 de abril de 2012.
  • Ley 1328 de 2009 por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones, de 15 de julio de 2009. Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 2373 de 2010. (Ver online).
  • La Constitución Política de Colombia del 4 de julio de 1991 (Gaceta Constitucional número 114) (ver PDF).

Consumoteca

Consumoteca Colombia es una iniciativa de Juan del Real Martín para hacer tu vida como consumidor o usuario más fácil y ayudarte a elegir bien. En nuestros contenidos y comentarios a pie de post, te ofrecemos consejos y experiencias de otros consumidores para que no te pase a ti lo mismo, muy poca publicidad, la suficiente para mantener viva esta Comunidad de consumidores y un lenguaje de la calle, sin enredos ni terminología de expertos profesionales.

Deja una respuesta