La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC)

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La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es una entidad gubernamental colombiana encargada de velar por la libre competencia y la protección de los consumidores.

Entre sus funciones principales se encuentran: investigar y sancionar prácticas monopolísticas y anticompetitivas por parte de las empresas y regular la publicidad y etiquetado de los productos en los mercados colombianos. Y, por otra parte, brindar medios de defensa para los consumidores ante empresas que violen sus derechos o promover la educación y la conciencia del consumidor.

También tiene la función de investigar y sancionar a empresas que se dedican a la venta ilegal de productos y servicios. La SIC tiene la autoridad para imponer sanciones económicas y ordenar la reparación del daño causado a los consumidores y competidores afectados.

Creación y base legal

La SIC nace formalmente por Decreto 2974 del 03 de diciembre de 1968.

Sus antecedentes hay que buscarlos en los años 1950 cuando de crea por Ley 19 del 25 de noviembre de 1958 y Decreto 1653 del 15 de julio de 1960, el precursor de la SIC, la Superintendencia de Regulación Económica.

Una de sus funciones era  fijar el precio de los servicios públicos (agua, luz, comunicaciones, gas, transporte etc.) para velar por los intereses de consumidores y productores (Ley 155 de 1959). Y también intervenir en los precios de la canasta familiar, bajo control gubernamental en aquellos tiempos.

Más adelante se le dan nuevas funciones de control de la Propiedad Industrial y Servicios Administrativos e Industriales (años 1970).

En los años 1990 surge el interés por la defensa de la libre competencia en los mercados (Ley 446 de 1998 y Ley 510 de agosto 3 de 1999). Con la aprobación de la Constitución Política de 1991, la SIC añade competencias como ordenar el cese y la difusión correctiva de los mensajes publicitarios con información engañosa u ordenar la efectividad de las garantías de bienes y servicios, entre otras. (Ley 510 de agosto 3 de 1999).

En 2009 la Superintendencia asumió la competencia en materia de protección de los derechos de los usuarios, suscriptores y consumidores de servicios de telecomunicaciones (Ley 1341 de 2009). Y también la libre competencia, competencia desleal y protección al consumidor en el mercado de los servicios postales (Ley 1369 de 2009).

Finalmente, la Ley 1480 del nuevo Estatuto del Consumidor mantiene a la Superintendencia de Industria y Comercio como la entidad encargada de velar por la protección de los derechos del consumidor en Colombia.

Funciones en defensa del consumidor

La Superintendencia ejerce esas funciones en defensa de nuestros intereses:

Demande Aquí: Protección al consumidor jurisdiccional

Una demanda del consumidor es el paso previo cuando un consumidor quiere hacer valer sus derechos en una relación de consumo.

Se puede iniciar para exigir el cumplimiento de una garantía, frente a cláusulas abusivas o cuando se reclame la indemnización por un servicio mal prestado, por publicidad e información engañosa, o cualquier incumplimiento legal

Cualquier consumidor puede plantear una demanda contra las siguientes compañías:

  • Operadores de telefonía móvil, tv e internet: Movistar, Avantel, DirectTV, ETB, Telmex, Tico, etc.
  • Empresas de finanzas: Baypirt, Solvenba, etc,
  • Empresas de motor y bicicletas: Smart Bikes, Autstop
  • Almacenes de cadena: Falabella, Olimpica, Famingo, Alkosto, Decathlon;
  • Empresas del sector viajes y turismo: Despegar.com; EasyFly; Viajes Veracruz; Satena, Atrápalo, etc.
  • Empresas de e-commerce y mensajería: Rappi, Dafiti; Mercado Libre, etc.
  • Empresas de artículos para el hogar: Spring, Tugo, Inval, Lafam; etc.
  • Empresas de electrodomésticos y electrónica de consumo: Whirlpool, GE, Sony, Hp, Lenovo,
  • Empresa de moda: Pull&Bear, Nappa, Forever 21, Adidas, Bershka, Studio F, Stradivarius; ELA, Pernine, etc.

Otros

  • Quejas sobre protección de datos.
  • Denuncias consumidor.
  • Denuncias por corrupción.

Papel de la SIC en la Ley 1480 de 2011

La Ley 1480 de 2011 del Estatuto del Consumidor dedica numerosos artículos a la Superintendencia de Industria y Comercio. Como muestra 4 de ellos.

Artículo 15 sobre productos imperfectos, usados o reparados

El artículo 15 dice así:

Cuando se ofrezcan en forma pública productos imperfectos, usados, reparados, remanufacturados, repotencializados o descontinuados, se debe indicar dicha circunstancia en forma precisa y notoria, de acuerdo con las instrucciones que señale la Superintendencia de Industria y Comercio.

Parágrafo. Cuando en la factura de venta se haya informado al consumidor el o los imperfectos y/o deterioros, la garantía legal no será exigible con relación al imperfecto o deterioro aceptado por el consumidor.

Artículo 26 sobre indicación de precios en pesos colombianos

Dice así:

El proveedor está obligado a informar al consumidor en pesos colombianos el precio de venta al público, incluidos todos los impuestos y costos adicionales de los productos. El precio debe informarse visualmente y el consumidor solo estará obligado a pagar el precio anunciado.

Las diferentes formas que aseguren la información visual del precio y la posibilidad de que en algunos sectores se indique el precio en moneda diferente a pesos colombianos, serán determinadas por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Artículo 54 sobre tiendas de comercio electrónico

Artículo 54. Medidas cautelares. La Superintendencia de Industria y Comercio, de oficio o a petición de parte, podrá imponer una medida cautelar hasta por treinta (30) días calendario, prorrogables por treinta (30) días más, de bloqueo temporal de acceso al medio de comercio electrónico, cuando existan indicios graves que por ese medio se están violando los derechos de los consumidores, mientras se adelanta la investigación administrativa correspondiente.

Artículo 59 sobre facultades administrativas de la SIC

El artículo 59 de la Ley 1480 describe todas las competencias, funciones y facultades que se reserva la SIC en el ejercicio de sus funciones.

Normativa de protección de los consumidores colombianos

Las dos principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en Colombia son:

  • La Ley 1480 de 2011 del Estatuto del Consumidor de 12 de octubre de 2011 (Ley 1480 PDF). Entra a regir el 12 de abril de 2012.
  • La Constitución Política de Colombia del 4 de julio de 1991(Gaceta Constitucional número 114) (ver PDF).

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