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Comprador es, según el Diccionario de la Real Academia Española (RAE) es el que compra. El comprador es quien cubre sus necesidades adquiriendo bienes o servicios a cambio de un precio cierto.
Los consumidores y usuarios somos compradores de bienes y contratadores de servicios por definición. Y somos una de las dos partes que tienen los mercados: la demanda por oposición a la oferta, compuesta por los vendedores, también llamados, proveedores.
Comprador online
Cuando la transacción se hace a distancia, por medios telemáticos, y el comprador y vendedor no tienen presencia física simultánea, se habla de comprador online.
Punto de equilibrio
Al punto en el que se encuentran la oferta y la demanda, en un mercado, se le llama “punto de equilibrio” o precio, que es el valor en unidades monetarias (pesos colombianos) que el comprador está dispuesto a entregar al vendedor a cambio del producto o servicio ofertado por este último.
Al régimen jurídico que vincula a un comprador con un vendedor se le conoce como el contrato de compra y venta (coloquialmente “compraventa”). Este contrato se puede perfeccionar por escrito, verbalmente, con señas etc. teniendo todos ellos la misma validez.
Ley de la demanda decreciente
La cantidad demandada en el mercado de un bien concreto por el comprador es inversamente proporcional a su precio.
Si sube el precio de un bien, y todo los demás factores no varían (caeteris paribus) disminuye su demanda y aumenta la propensión del comprador a buscar productos sustitutivos.
Lo mismo ocurre a la inversa: si bajan los precios de un bien, surgen nuevos compradores dispuestos a comprarlo, que antes buscaban productos sustitutivos.
Pero no sólo el precio afecta a la demanda del comprador.
La renta disponible de los consumidores (el presupuesto familiar), el tamaño del mercado en cuestión (si se duplican los compradores y lo demás no varía, hay más demanda), el precio y la existencia de productos sustitutivos al producto principal y los gustos y preferencias de los consumidores afectan a los precios en un mercado.
Mercados competitivos y transparentes
Idealmente, en un mercado con información perfecta de los compradores, el precio de equilibrio es aquel en el que la cantidad que se ofrece voluntariamente por las empresas coincide exactamente con la que voluntariamente demanda el comprador. Se dice que existe “competencia perfecta“.
Lo que ocurre es que los mercados no son perfectos, y los consumidores no tienen todos los elementos para conocer los precios de producción de los ofertantes, la calidad de lo que venden, los precios de otros competidores.
Hasta el año 2000, con la eclosión de Internet, el garante de la transparencia en los mercados han sido las autoridades públicas. Y dentro de estas, las de Consumo (Superintendencia de Industria y Comercio) se ocupan de velar por inspeccionar, corregir malas prácticas y protegernos a nosotros como consumidores.
Desde que Internet se ha masificado y la oferta online de todo tipo de productos se favorece a través de buscadores y comparadores, la transparencia en los precios es cada vez mayor y los consumidores colombianos tenemos mucha más información para tomar decisiones informadas de compra.
El comprador en el Código Civil colombiano
El Código Civil de Colombia hace varias alusiones a la figura del comprador.
Artículo 1928. Obligacion del comprador
La principal obligación del comprador es la de pagar el precio convenido.
En cuanto a la “mora de recibir” la cosa comprada:
Artículo 1883. Mora del comprador en recibir
Si el comprador se constituye en mora de recibir, abonará al vendedor el alquiler de los almacenes, graneros o vasijas en que se contenga lo vendido, y el vendedor quedará descargado del cuidado ordinario de conservar la cosa, y sólo será ya responsable del dolo o de la culpa grave.
Y respecto a la facultad del comprador en caso de rescisión de un contrato:
Artículo 1948. Facultades del comprador y vendedor frente a la rescision
El comprador contra quien se pronuncia la rescisión podrá, a su arbitrio, consentir en ella, o completar el justo precio con deducción de una décima parte; y el vendedor, en el mismo caso, podrá a su arbitrio consentir en la rescisión, o restituir el exceso del precio recibido sobre el justo precio aumentado en una décima parte.No se deberán intereses o frutos sino desde la fecha de la demanda, ni podrá pedirse cosa alguna en razón de las expensas que haya ocasionado el contrato.
Normativa relacionada
- Código Civil de Colombia (ver PDF)