Qué es un comprador online

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Compra online con tarjeta

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En materia de comercio electrónico, un comprador online es aquel consumidor o usuario que hace compras a través de Internet, en una tienda online.

Ventas a distancia

El comprador online goza de una especial protección normativa porque no puede ver ni tocar lo que está comprando.

De hecho, la compra online se considera una forma de “ventas a distancia”, que según el artículo 5 de la Ley 1480 del Estatuto de los Consumidores colombianos son

las realizadas sin que el consumidor tenga contacto directo con el producto que adquiere, a través de correo, teléfono, catálogo, comercio electrónico o con la utilización de cualquier otra técnica de comunicación a distancia.

Y el parágrafo del artículo 46 de la Ley 1480 de 2011, obliga al Gobierno Nacional a reglamentar las ventas que utilizan métodos a distancia.

Esto se hace posteriormente en el Decreto 1499 de 12 de agosto de 2014, por el cual se reglamentan las ventas que utilizan métodos no tradicionales y las ventas a distancia.

Este artículo 46 también fija los deberes del productor o proveedor que se dedique a hacer ventas a distancia. Son estos 4:

1. Cerciorarse de que la entrega del bien o servicio se realice efectivamente en la dirección indicada por el consumidor y que este ha sido plena e inequívocamente identificado.

2. Permitir que el consumidor haga reclamaciones y devoluciones en los mismos términos y por los mismos medios de la transacción original.

3. Mantener los registros necesarios y poner en conocimiento del consumidor, el asiento de su transacción y la identidad del proveedor y del productor del bien.

4. Informar, previo a la adquisición, la disponibilidad del producto, el derecho de retracto y el término para ejercerlo, el término de duración de las condiciones comerciales y el tiempo de entrega.

Derecho de retracto

Y el artículo siguiente de la Ley 1480 (artículo 47) delimita lo que se entiende por derecho de retracto y el término para ejercerlo cuando se compra a distancia (por Internet).

Muy extractadamente, este artículo 47 dice que

En todos los contratos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días, se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor. En el evento en que se haga uso de la facultad de retracto, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado.

Y fija el término para el retracto en 5 días hábiles desde la recepción del producto por parte del comprador online y las excepciones a este derecho (casos en los que no procederá su aplicación):

El término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de la prestación de servicios.

Derechos del comprador online

Como hemos visto, en las ventas a distancia, al no haber presencia simultánea física del comprador y vendedor, el comprador online tiene una serie de derechos adicionales llamados derechos en la contratación a distancia.

El principal de estos derechos es el derecho de retracto, que nos permite devolver una compra online hasta 5 días hábiles después de recibirla, sin tener que alegar nada a cambio.

Normativa relacionada

Es normativa relacionada con el comprador online y las ventas a distancia en Colombia:

  • Decreto 1499 de 2014 por el cual se reglamentan las ventas que utilizan métodos no tradicionales y las ventas a distancia (ver PDF). Norma de 12 de agosto de 2014.
  • La Ley 1480 de 2011 del Estatuto del Consumidor de 12 de octubre de 2011 (Ley 1480 PDF). Entra a regir el 12 de abril de 2012.
  • Ley 527 de 1999 por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones (ver PDF). Ley de fecha 18 de agosto de 1999.
  • La Constitución Política de Colombia del 4 de julio de 1991 (Gaceta Constitucional número 114) (ver PDF).

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