Artículo 26 de la Ley 1480 Estatuto del consumidor

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Supermercado bodega bodeguita tiendita (Nathália Rosa Unsplash)

Tabla de contenido

En esta entrada analizamos el artículo 26 de la Ley 1480 Estatuto del consumidor (artículo 26 de la Ley 1480).

Este artículo se enmarca dentro del Título V, que tiene un único Capítulo dedicado a la información (artículos 23 al 28).

Artículo 26 del Estatuto del consumidor

El artículo 26 de la Ley 1480 del Estatuto del consumidor colombiano obliga al proveedor (distribuidor) de un producto en Colombia a informar sobre su precio final, con impuestos y costos adicionales incluidos, en pesos colombianos.

Dice así literalmente:

Artículo 26. Información pública de precios.

El proveedor está obligado a informar al consumidor en pesos colombianos el precio de venta al público, incluidos todos los impuestos y costos adicionales de los productos.

El precio debe informarse visualmente y el consumidor solo estará obligado a pagar el precio anunciado. Las diferentes formas que aseguren la información visual del precio y la posibilidad de que en algunos sectores se indique el precio en moneda diferente a pesos colombianos, serán determinadas por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Los costos adicionales al precio, generados por estudio de crédito, seguros, transporte o cualquier otra erogación a cargo del consumidor, deberá ser informada adecuadamente, especificando el motivo y el valor de los mismos.

En el evento de que aparezcan dos (2) o más precios, que existan tachaduras o enmendaduras, el consumidor sólo estará obligado al pago del precio más bajo de los que aparezcan indicados, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar de conformidad con la presente ley.

Cuando el producto esté sujeto a control directo de precios por parte del Gobierno Nacional, el fijado por este será el precio máximo al consumidor y deberá ser informado por el productor en el cuerpo mismo del producto, sin perjuicio del menor valor que el proveedor pueda establecer.

Parágrafo 1°. Los organismos o autoridades encargados de establecer o fijar precios de bienes o servicios ordenarán la publicación de las disposiciones respectivas en el Diario Oficial y al menos en dos (2) diarios de amplia circulación nacional. Los proveedores y productores tendrán dos (2) días a partir de la publicación en el Diario Oficial, para adecuar todos sus precios a lo ordenado por la autoridad.

Parágrafo 2°. La Superintendencia de Industria y Comercio determinará las condiciones mínimas bajo las cuales operará la información pública de precios de los productos que se ofrezcan a través de cualquier medio electrónico, dependiendo de la naturaleza de este.

Información del precio final en pesos

Todo producto puesto a la venta en un establecimiento público en Colombia debe exhibir su precio final de venta al público expresado en pesos colombianos (COP). El precio debe informarse visualmente junto al producto o directamente sobre él.

La fijación del precio deberá hacerse de manera clara, visible y legible. Los precios publicitados obligan a los proveedores o expendedores frente al consumidor.

Cargos adicionales

Si hubiere cargos adicionales del producto por cualquier tipo de concepto (seguros obligatorios, gastos de transporte, gastos de estudio en operaciones financieras, etc.), se debe informar correctamente de los mismos.

Productos con dos precios distintos

En caso de que un producto presente dos precios distintos, se aplicará al consumidor el inferior de ambos.

Título V de la Ley 1480

El título quinto de la Ley 1480 (De la información) abarca estos artículos:

  • Capítulo Único I (De la información): artículos 23, 24, 25, 26, 27 y 28.

Normativa de protección de los consumidores colombianos

Las dos principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en Colombia son:

  • La Ley 1480 de 2011 del Estatuto del Consumidor de 12 de octubre de 2011 (Ley 1480 PDF). Entra a regir el 12 de abril de 2012.
  • La Constitución Política de Colombia del 4 de julio de 1991 (Gaceta Constitucional número 114) (ver PDF).

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