Artículo 56 de la Ley 1480 Estatuto del consumidor

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Juez Juzgado Justicia Arbitraje

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En esta entrada analizamos el artículo 56 de la Ley 1480 Estatuto del consumidor (artículo 56 de la Ley 1480). Este artículo abre el Capítulo I del Título VIII, de la Ley 1480 denominado “Aspectos procedimentales e Institucionalidad”.

En concreto el Capítulo l del Título VIII se dedica a las acciones jurisdiccionales a las que tenemos recurso los consumidores a la hora de hacer valer nuestros derechos y reclamar el cumplimiento de un contrato o una compensación económica que repare el daño causado por un proveedor.

Artículo 56 del Estatuto del consumidor

Como hemos visto, el artículo 56 de la Ley 1480 del Estatuto del consumidor colombiano forma parte del Capítulo I (Acciones jurisdiccionales) del Título VIII.

En concreto describe las acciones jurisidiccionales a disposición de los consumidores: acciones populares y de grupo, las de responsabilidad por productos defectuosos y la acción de protección al consumidor.

Dice así literalmente:

Artículo 56. Acciones jurisdiccionales.

Sin perjuicio de otras formas de protección, las acciones jurisdiccionales de protección al consumidor son:

1. Las populares y de grupo reguladas en la Ley 472 de 1998 y las que la modifiquen sustituyan o aclaren.

2. Las de responsabilidad por daños por producto defectuoso, definidas en esta ley, que se adelantarán ante la jurisdicción ordinaria.

3. La acción de protección al consumidor, mediante la cual se decidirán los asuntos contenciosos que tengan como fundamento la vulneración de los derechos del consumidor por la violación directa de las normas sobre protección a consumidores y usuarios, los originados en la aplicación de las normas de protección contractual contenidas en esta ley y en normas especiales de protección a consumidores y usuarios; los orientados a lograr que se haga efectiva una garantía; los encaminados a obtener la reparación de los daños causados a los bienes en la prestación de servicios contemplados en el artículo 19 de esta ley o por información o publicidad engañosa, independientemente del sector de la economía en que se hayan vulnerado los derechos del consumidor.

Título VIII de la Ley 1480

El título octavo de la Ley 1480 (Aspectos procedimentales e Institucionalidad) abarca estos Capítulos y artículos:

  • Capítulo I (Acciones jurisdiccionales): artículos 56, 57 y 58.
  • Capítulo IV (Otras actuaciones administrativas): artículos 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66 y 67.

Normativa de protección de los consumidores colombianos

Las principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en Colombia son:

  • Decreto 1499 de 2014 por el cual se reglamentan las ventas que utilizan métodos no tradicionales y las ventas a distancia (ver PDF). Norma de 12 de agosto de 2014.
  • La Ley 1480 de 2011 del Estatuto del Consumidor de 12 de octubre de 2011 (Ley 1480 PDF). Entra a regir el 12 de abril de 2012.
  • Ley 527 de 1999 por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones (ver PDF). Ley de fecha 18 de agosto de 1999.
  • La Constitución Política de Colombia del 4 de julio de 1991 (Gaceta Constitucional número 114) (ver PDF).

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