Artículo 44 de la Ley 1480 Estatuto del consumidor

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Mujer pensativa (Engin Akyurt Unsplash)

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En esta entrada analizamos el artículo 44 de la Ley 1480 Estatuto del consumidor (artículo 44 de la Ley 1480).

Este artículo se enmarca dentro del Capítulo III del Título VII, que tiene 7 Capítulos, el primero dedicado a la especial protección de los consumidores en las relaciones de consumo.

El segundo dedicado a las condiciones de contratación y este tercero a las Cláusulas abusivas (artículos 42 al 44). Todos ellos persiguen la protección de la parte más débil en una relación de consumo: el consumidor.

Artículo 44 del Estatuto del consumidor

Como hemos visto, el artículo 44 de la Ley 1480 del Estatuto del consumidor colombiano forma parte del Capítulo III del Título VII, dedicado a la “Cláusulas abusivas”.

En concreto aclara que declarada una cláusula abusiva ineficaz, el resto del contrato subsistirá sin tener en cuenta aquella.

Dice así literalmente:

Artículo 44. Efectos de la nulidad o de la ineficacia

La nulidad o ineficacia de una cláusula no afectará la totalidad del contrato, en la medida en que este pueda subsistir sin las cláusulas nulas o ineficaces.

Cuando el contrato subsista, la autoridad competente aclarará cuáles serán los derechos y obligaciones que se deriven del contrato subsistente.

Nulidad e ineficacia

Declarada una cláusula como abusiva por la autoridad colombiana, deviene ineficaz, es nula y, por tanto hay que tenerla como no puesta (como si no existiera).

Ahora bien, el resto del contrato seguirá siendo eficaz y estando vigente en la medida en que la cláusula suprimida no afecte a sus aspectos esenciales como contrato (partes capaces de contratar, objeto sobre el que verse, causa, precio y consentimiento).

En caso de subsistir el contrato una vez retirada la cláusula declarada nula por abusiva, será la autoridad la que dedida cómo debe interpretarse este en adelante (con el criterio de protección del consumidor primero).

Título VII de la Ley 1480

El título séptimo de la Ley 1480 (Protección especial) abarca estos artículos:

  • Capítulo I (Protección especial): artículos 34, 35 y 36.
  • Capítulo II (Condiciones negociales generales y contratos de adhesión): artículos 37, 38, 39, 40 y 41.
  • Capítulo III (Cláusulas abusivas): artículos 42, 43 y 44.
  • Capítulo IV (De las operaciones mediante sistemas de financiación): artículo 45.
  • Capítulo V (De las ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia): artículos 46, 47 y 48.
  • Capítulo VI (Protección al consumidor de comercio electrónico): artículos 49, 50, 51, 52, 53 y 54.
  • Capítulo VII (De la especulación, el acaparamiento y la usura): artículo 55.

Normativa de protección de los consumidores colombianos

Las dos principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en Colombia son:

  • La Ley 1480 de 2011 del Estatuto del Consumidor de 12 de octubre de 2011 (Ley 1480 PDF). Entra a regir el 12 de abril de 2012.
  • La Constitución Política de Colombia del 4 de julio de 1991 (Gaceta Constitucional número 114) (ver PDF).

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