Artículo 55 de la Ley 1480 Estatuto del consumidor

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Tabla de contenido

En esta entrada analizamos el artículo 55 de la Ley 1480 Estatuto del consumidor (artículo 55 de la Ley 1480). Este artículo se enmarca dentro del último de los capítulos del Título VII, el Capítulo VII.

El primero está dedicado a la especial protección de los consumidores en las relaciones de consumo. El segundo dedicado a las condiciones de contratación. El tercero a las cláusulas abusivas, el cuarto a las operaciones mediante sistemas de financiación, el quinto a las ventas a distancia, el sexto a la protección al consumidor de comercio electrónico y este último, (artículo 55 único) a la “especulación, el acaparamiento y la usura

Todos ellos pretenden alcanzar un alto nivel de protección de la parte más débil en una relación de consumo: el consumidor.

Artículo 55 del Estatuto del consumidor

Como hemos visto, el artículo 55 de la Ley 1480 del Estatuto del consumidor colombiano forma parte del Capítulo VII del Título VII (De la especulación, el acaparamiento y la usura).

En concreto prohibe los abusos de mercado como son la especulación, el acaparamiento y la usura.

Dice así literalmente:

Artículo 55. Especulación, el acaparamiento y la usura.

Para los fines de la presente ley, se entenderá:

a). Especulación. Se considera especulación la venta de bienes o la prestación de servicios a precios superiores a los fijados por autoridad competente.

b). Acaparamiento. Se considera acaparamiento la sustracción del comercio de mercancías o su retención, cuando se realiza con la finalidad de desabastecer el mercado o presionar el alza de precios.

c). Usura. Se considera usura recibir o cobrar, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios mediante sistemas de financiación o a plazos, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del interés bancario corriente que para el periodo correspondiente estén cobrando los bancos, según certificación de la Superintendencia Financiera, cualquiera sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disimularla.

La Superintendencia de Industria y Comercio conocerá administrativamente de los casos en que quien incurra en usura sea una persona natural o jurídica cuya vigilancia sobre la actividad crediticia no haya sido asignada a una autoridad administrativa en particular.

Y se añade un parágrafo:

Parágrafo

Cuando la infracción administrativa se cometa en situación de calamidad, infortunio o peligro común, la autoridad competente podrá tomar de forma inmediata todas las medidas necesarias para evitar que se siga cometiendo la conducta, mientras se adelanta la investigación correspondiente.

Contra la decisión que adopte las medidas procederán los recursos de reposición y de apelación en efecto devolutivo.

De comprobarse que la conducta se realizó aprovechando las circunstancias enunciadas en el presente parágrafo, la sanción establecida en el artículo 61 podrá ser aumentada hasta en la mitad.

Males de las economías de mercado

Las economías de mercado y sistemas económicos liberales se basan en la libertad de empresa y la protección de la propiedad privada.

No obstante, cuando las desigualdades entre estratos sociales son grandes, los poderes públicos tienen la función y misión de intervenir en los mercados para proteger el interés de los ciudadanos.

Este artículo 55 viene a prohibir los abusos más comunes en las economías de mercado, como son la especulación, el acaparamiento y la usura.

En todos ellos se persigue la obtención de un beneficio artificial extraordinario a base de detraer del mercado recursos con la finalidad de incrementar artificialmente los precios de los productos, por definición, escasos.

En cuanto a la usura, es la práctica más habitual contra el consumidor financiero, consistente en aplicarle tasa de cambio abusivas en los créditos y demás formas de financiación.

Título VII de la Ley 1480

El título séptimo de la Ley 1480 (Protección especial) abarca estos artículos:

  • Capítulo I (Protección especial): artículos 34, 35 y 36.
  • Capítulo II (Condiciones negociales generales y contratos de adhesión): artículos 37, 38, 39, 40 y 41.
  • Capítulo III (Cláusulas abusivas): artículos 42, 43 y 44.
  • Capítulo IV (De las operaciones mediante sistemas de financiación): artículo 45.
  • Capítulo V (De las ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia): artículos 46, 47 y 48.
  • Capítulo VI (Protección al consumidor de comercio electrónico): artículos 49, 50, 51, 52, 53 y 54.
  • Capítulo VII (De la especulación, el acaparamiento y la usura): artículo 55.

Normativa de protección de los consumidores colombianos

Las principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en Colombia son:

  • Decreto 1499 de 2014 por el cual se reglamentan las ventas que utilizan métodos no tradicionales y las ventas a distancia (ver PDF). Norma de 12 de agosto de 2014.
  • La Ley 1480 de 2011 del Estatuto del Consumidor de 12 de octubre de 2011 (Ley 1480 PDF). Entra a regir el 12 de abril de 2012.
  • Ley 527 de 1999 por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones (ver PDF). Ley de fecha 18 de agosto de 1999.
  • La Constitución Política de Colombia del 4 de julio de 1991 (Gaceta Constitucional número 114) (ver PDF).

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