Artículo 39 de la Ley 1480 Estatuto del consumidor

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Acuerdo contrato (Krakenimages Unsplash)

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En esta entrada analizamos el artículo 39 de la Ley 1480 Estatuto del consumidor (artículo 39 de la Ley 1480).

Este artículo se enmarca dentro del Título VII, que tiene 7 Capítulos dedicados a la Protección contractual (artículos 34 al 55), protección de la parte más débil en una relación de consumo: el consumidor.

Artículo 39 del Estatuto del consumidor

El artículo 39 de la Ley 1480 del Estatuto del consumidor colombiano forma parte del Capítulo II del Título VII, dedicado a la “Condiciones negociales generales y contratos de adhesión”. Obliga al proveedor y al productor a entregar una constancia escrita de una contratación al consumidor en un máximo de 3 días desde la misma.

Dice así literalmente:

Artículo 39. Constancia de la operación y aceptación.

Cuando se celebren contratos de adhesión, el productor y/o proveedor está obligado a la entrega de constancia escrita y términos de la operación al consumidor a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes a la solicitud.

El productor deberá dejar constancia de la aceptación del adherente a las condiciones generales. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones bajo las cuales se deberá cumplir con lo previsto en este artículo.

Contratos de adhesión por escrito

Cualquier contrato no negociado que nos hagan firmar como condición previa para la compra o contratación de bienes o servicios, debe estar firmado por el vendedor y el comprador.

Además nos deben dar una copia del mismo en un máximo de 3 días tras la solicitud. Esto es una confirmación del servicio contratado y de todos sus términos y condiciones. Y debe constar la aceptación del usuario (firma o similar).

Título VII de la Ley 1480

El título séptimo de la Ley 1480 (Protección especial) abarca estos artículos:

  • Capítulo I (Protección especial): artículos 34, 35 y 36.
  • Capítulo II (Condiciones negociales generales y contratos de adhesión): artículos 37, 38, 39, 40 y 41.
  • Capítulo III (Cláusulas abusivas): artículos 42, 43 y 44.
  • Capítulo IV (De las operaciones mediante sistemas de financiación): artículo 45.
  • Capítulo V (De las ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia): artículos 46, 47 y 48.
  • Capítulo VI (Protección al consumidor de comercio electrónico): artículos 49, 50, 51, 52, 53 y 54.
  • Capítulo VII (De la especulación, el acaparamiento y la usura): artículo 55.

Normativa de protección de los consumidores colombianos

Las dos principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en Colombia son:

  • La Ley 1480 de 2011 del Estatuto del Consumidor de 12 de octubre de 2011 (Ley 1480 PDF). Entra a regir el 12 de abril de 2012.
  • La Constitución Política de Colombia del 4 de julio de 1991 (Gaceta Constitucional número 114) (ver PDF).

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