Artículo 49 de la Ley 1480 Estatuto del consumidor

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Tabla de contenido

En esta entrada analizamos el artículo 49 de la Ley 1480 Estatuto del consumidor (artículo 49 de la Ley 1480).

Este artículo se enmarca dentro del Capítulo VI del Título VII, que tiene 7 Capítulos. El primero está dedicado a la especial protección de los consumidores en las relaciones de consumo. El segundo dedicado a las condiciones de contratación. El tercero a las cláusulas abusivas, el cuarto a las operaciones mediante sistemas de financiación, el quinto a las ventas a distancia y este último, el sexto (artículos 49 al 54) a la protección al consumidor de comercio electrónico.

Todos ellos persiguen la protección de la parte más débil en una relación de consumo: el consumidor.

Artículo 49 del Estatuto del consumidor

Como hemos visto, el artículo 49 de la Ley 1480 del Estatuto del consumidor colombiano forma parte del Capítulo VI del Título VII, dedicado a las “ventas por Internet”.

En concreto define lo que se entiende por comercio electrónico. Es decir, que da una definición legal de este tipo de ventas a distancia.

Dice así literalmente:

Artículo 49

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1°, inciso b) de la Ley 527 de 1999, se entenderá por comercio electrónico la realización de actos, negocios u operaciones mercantiles concertados a través del intercambio de mensajes de datos telemáticamente cursados entre proveedores y los consumidores para la comercialización de productos y servicios.

Comercio electrónico

El comercio electrónico es toda una revolución en todas partes. De la noche a la mañana, los últimos 20 años han proliferado todo tipo de tiendas online de venta de productos y servicios a nuestra disposición, las 24 horas del día.

Este aluvión de oportunidades para proveedores y compradores online no está exento de riesgos, fraudes, estafas y productos y servicios que no llegan a su destinatario.

Por eso la Ley 1480 dedica un Capítulo completo de su Título VII a este tipo de ventas a distancia tan importante en términos de volumen de negocio como de personas afectadas.

Definición de comercio electrónico

Para la Ley 1480, comercio electrónico es un intercambio de mensajes de datos entre compradores y vendedores online.

En concreto, como reza este artículo 49:

la realización de actos, negocios u operaciones mercantiles concertados a través del intercambio de mensajes de datos telemáticamente cursados entre proveedores y los consumidores para la comercialización de productos y servicios.

Por su parte, la Ley 527 de 1999 (ver más abajo), define el comercio electrónico así en su artículo 2:

Abarca las cuestiones suscitadas por toda relación de índole comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la utilización de uno o más mensajes de datos o de cualquier otro medio similar.

Las relaciones de índole comercial comprenden, sin limitarse a ellas, las siguientes operaciones: toda operación comercial de suministro o intercambio de bienes o servicios; todo acuerdo de distribución; toda operación de representación o mandato comercial; todo tipo de operaciones financieras, bursátiles y de seguros; de construcción de obras; de consultoría; de ingeniería; de concesión de licencias; todo acuerdo de concesión o explotación de un servicio público; de empresa conjunta y otras formas de cooperación industrial o comercial; de transporte de mercancías o de pasajeros por vía aérea, marítima y férrea, o por carretera;

Título VII de la Ley 1480

El título séptimo de la Ley 1480 (Protección especial) abarca estos artículos:

  • Capítulo I (Protección especial): artículos 34, 35 y 36.
  • Capítulo II (Condiciones negociales generales y contratos de adhesión): artículos 37, 38, 39, 40 y 41.
  • Capítulo III (Cláusulas abusivas): artículos 42, 43 y 44.
  • Capítulo IV (De las operaciones mediante sistemas de financiación): artículo 45.
  • Capítulo V (De las ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia): artículos 46, 47 y 48.
  • Capítulo VI (Protección al consumidor de comercio electrónico): artículos 49, 50, 51, 52, 53 y 54.
  • Capítulo VII (De la especulación, el acaparamiento y la usura): artículo 55.

Normativa de protección de los consumidores colombianos

Las principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en Colombia son:

  • Decreto 1499 de 2014 por el cual se reglamentan las ventas que utilizan métodos no tradicionales y las ventas a distancia (ver PDF). Norma de 12 de agosto de 2014.
  • La Ley 1480 de 2011 del Estatuto del Consumidor de 12 de octubre de 2011 (Ley 1480 PDF). Entra a regir el 12 de abril de 2012.
  • Ley 527 de 1999 por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones (ver PDF). Ley de fecha 18 de agosto de 1999.
  • La Constitución Política de Colombia del 4 de julio de 1991 (Gaceta Constitucional número 114) (ver PDF).

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