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En materia de Derecho y contratación, las condiciones generales de contratación de un contrato son el conjunto de normas que rigen la relación contractual entre quienes lo firman.
Otras formas de llamarse a las condiciones generales son, condiciones generales de venta o condiciones negociales generales. También condicionado (condiciones), estipulado (estipulaciones) o clausulado (cláusulas) del contrato.
Condiciones generales de contratación. Qué regulan
Las condiciones generales de contratación regulan aspectos generales del contrato (su objeto, sus fechas de entrada en vigor y finalización, el precio, etc.) frente a sus condiciones particulares.
Estas últimas suelen hacer referencia al objeto del contrato en detalle: inclusiones, exclusiones, excepciones, etc.
Por tanto, no hay que confundir las condiciones generales de venta con las condiciones particulares, que son las cláusulas del mismo o de sus anexos, que tratan detalladamente sobre su objeto.
Condiciones negociales generales en Colombia
La Ley 1480 del Estatuto del consumidor regula las condiciones negociales generales de los contratos.
A este respecto el artículo 37 de la Ley 1480 dice sobre estas que deben ser concretas, claras y completas, y estar redactadas en castellano:
Artículo 37. Condiciones negociales generales y de los contratos de adhesión.
Las Condiciones Negociales Generales y de los contratos de adhesión deberán cumplir como mínimo los siguientes requisitos:
1. Haber informado suficiente, anticipada y expresamente al adherente sobre la existencia efectos y alcance de las condiciones generales. En los contratos se utilizará el idioma castellano.
2. Las condiciones generales del contrato deben ser concretas, claras y completas.
3. En los contratos escritos, los caracteres deberán ser legibles a simple vista y no incluir espacios en blanco, En los contratos de seguros, el asegurador hará entrega anticipada del clausulado al tomador, explicándole el contenido de la cobertura, de las exclusiones y de las garantías.
Serán ineficaces y se tendrán por no escritas las condiciones generales de los contratos de adhesión que no reúnan los requisitos señalados en este artículo.
Contratos de adhesión
A los contratos celebrados masivamente entre una proveedor y sus clientes consumidores se le llama contratos de adhesión porque no son negociables y su redacción es unilateral.
De esta manera, al comprador no le queda más remedio que adherirse a sus condiciones generales de contratación, sin poder negociar ninguno de sus aspectos.
No obstante, aunque nos tengamos que adherir a ellos sin negociación previa, la normativa de protección de los consumidores colombianos obliga a que la redacción de sus cláusulas sea clara y precisa. Y prohíbe cláusulas abusivas o modificaciones unilaterales posteriores a la firma.
Normativa de protección de los consumidores colombianos
Las dos principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en Colombia son:
- La Ley 1480 de 2011 del Estatuto del Consumidor de 12 de octubre de 2011 (Ley 1480 PDF). Entra a regir el 12 de abril de 2012.
- La Constitución Política de Colombia del 4 de julio de 1991 (Gaceta Constitucional número 114) (ver PDF).