Clausula de permanencia en contratos de telecomunicaciones

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Tijeras cortando papel (Pro Church Media Unplash)

Tabla de contenido

La clausula de permanencia de un contrato (de telecomunicaciones, una suscripción a un servicio, etc.) es el compromiso por el cual, a cambio de una ventanja, oferta o mejor precio, el contratante que recibe el servicio se compromete a cumplir con sus obligaciones hasta el vencimiento del contrato. Es decir, que se trata de una obligación de no cancelar anticipadamente sopena de sufrir una penalización o castigo en caso de hacerlo.

La cláusula de permanencia en contratos de telecomunicaciones tiene una serie de especificidades que te explicamos en este post. Nos pueden pedir permanencia en un contrato de comunicaciones fijas, pero no en comunicaciones móviles, como veremos.

Cláusula de permanencia

El Estatuto del Consumidor (Ley 1480) define en su artículo 41 la cláusula de permanencia en los contratos de tracto sucesivo. Es decir, aquellos servicios cuya ejecución consiste en la prestación de forma continuada e ininterrumpida de un servicio, con calidad y sin interrupciones.

Un buen ejemplo de este tipo de servicios podrán ser el suministro de agua o electricidad, o los contratos de telecomunicaciones (teléfono fijo, teléfono móvil, Internet, TV por cable, etc.).

Este artículo 41 dice respecto a la Cláusula de permanencia mínima que no podrá durar más de un año:

La cláusula de permanencia mínima en los contratos de tracto sucesivo solo podrá ser pactada de forma expresa cuando el consumidor obtenga una ventaja sustancial frente a las condiciones ordinarias del contrato, tales como cuando se ofrezcan planes que subsidien algún costo o gasto que deba ser asumido por el consumidor, dividan el pago de bienes en cuotas o cuando se incluyan tarifas especiales que impliquen un descuento sustancial, y se pactarán por una sola vez, al inicio del contrato. 

El período de permanencia mínima no podrá ser superior a un año, a excepción de lo previsto en los parágrafos 1° y 2°.

Cláusula de permanencia en contratos de telecomunicaciones

Para entender cómo funciona la cláusula de permanencia en contratos de telecomunicaciones (Movistar, Tigo Hogar, Claro, Directv Go, ETB, Smart Fit, etc.), lo primero de todo hay que saber que la ley distingue los servicios fijos de los móviles.

Por Resolución 5111 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), los servicios de internet fijo, telefonía fija y operadores de televisión cerrada pueden incluir en sus contratos de servicios cláusulas de permanencia mínima. 

Pero no lo pueden hacer (está prohibido desde 2014) en contratos de telefonía móvil.

Duración máxima

Como recuerda la Confederación Colombiana de Consumidores, esta cláusula de permanencia solo se podrá pactar para planes que ofrezcan cargos por conexión, financiación de equipos o descuentos en el plan.

Además, en cuanto a su duración máxima:

El periodo de permanencia mínima puede ser: 12, 24 ó 36 meses,  pero recuerde que cuando NO HAY FINANCIACIÓN DE EQUIPO la cláusula de permanencia nunca podrá ser superior a 12 meses (1 año).

Motivos para romper la permanencia

Sólamente en una serie de casos tasados podrá el consumidor cancelar anticipadamente un contrato con cláusula de permanencia mínima:

  • Por indisponibilidad del servicio: como hemos visto, el tracto sucesivo exige una prestación de calidad, sin interrupciones y continuada en el tiempo. Si esto no es así y el usuario sufre numerosas fallas en el servicio que denuncia por escrito, puede probar que esto no es así. Y tendría derecho a una compensación por la falta de servicio y/o a la terminación anticipada del contrato. Esta situación deja sin efecto la aplicación de la cláusula de permanencia mínima firmada, y cualquier penalización prevista en la misma.
  • Por una modificación sustancial del contrato: si, una vez en vigor el contrato, el operador comunica una variación en los precios o servicios esenciales contratados, el usuario podrá también liberarse de la cláusula de permanencia mínima firmada.

Clausula de permanencia Claro

El contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones de Claro (Televisión, Telefonía local – TPBCL, Internet o TV multipunto por punto) incluye el siguiente Anexo de compromiso de permanencia mínima y/o aceptación plazo instalación.

Dice así, en letra roja:

Señor usuario, el presente contrato lo obliga a estar vinculado con TELMEX durante un tiempo mínimo de doce (12) meses. En caso de que usted decida terminar el contrato antes de que venza el período de permanencia mínima señalado, usted deberá pagar los siguientes valores:

Penalizaciones Cláusula permanencia Claro
Penalizaciones Cláusula permanencia Claro

Como puedes ver en la tabla más arriba, las penalizaciones por cancelación anticipada (antes de su vencimiento) de los diferentes servicios de Claro en su cláusula de permanencia dependen de cuánto antes de su vencimiento canceles.

En el peor de los casos, deberás pagar 245.000 pesos por cancelar el primer mes un contrato de Internet y Telefonía o Televisión e Internet, Telefonía y Televisión o un contrato Triple de Claro.

Eso sí, Claro aclara que la cláusula de permanencia mínima no será de aplicación al servicio de internet fijo de banda ancha a los usuarios beneficiarios del proyecto social “Internet para todos”.

En el mismo Anexo al contrato, Telmex recuerda, también en rojo:

Una vez esta condición sea aceptada expresamente por usted, debe permanecer en el contrato por el tiempo acordado en la presente cláusula, y queda vinculado con TELMEX de acuerdo con las condiciones del presente contrato, sus anexos y carátula de servicios que lo conforman.

Y continúa dando los plazos de no renovación del contrato a los que se debe ajustar el usuario si no quiere renovar:

Cumplido el primer año de vigencia de los servicios o del paquete, el suscriptor podrá cancelar los servicios previa comunicación a Telmex sobre tal decisión, a través de los medios establecidos para ello por Telmex, así:

2.1) con tres días hábiles de antelación a la fecha de corte de los servicios que cancela para telefonía, internet y valor agregado.

2.2) con cinco días hábiles de antelación al vencimiento del período de facturación para televisión por suscripción, paquetes de canales premium (HBO, Fox+ y/o HotPack), PVR y/o HD.

En caso contrario los servicios se suspenderán al siguiente corte de facturación en que se conozca la decisión del SUSCRIPTOR.

Pero aclara en sus Parágrafos que si se cancela el contrato antes del vencimiento por causa imputable a Claro, no te penalizará:

Si la terminanción anticipada de los contratos es imputable a TELMEX, no se generarán los efectos indicados en el presente Anexo.

Pero sí lo hará en caso contrario:

En caso de dar anticipadamente por terminado uno de los varios servicios incluídos dentro del Paquete se aplicará igualmente lo señalado en la tabla anterior, debiendo el suscriptor pagar los valores adeudados por cada contratp y/o servicio, hasta la fecha de terminación anticipada, dentro del plazo indicado en la factura.

El usuario debe firmar y aceptar el Anexo con la cláusula de permanencia para poder recibir el servicio.

Cláusula de permanencia Movistar

Por su parte, la cláusula de permanencia Movistar dice así:

Señor usuario, el presente contrato lo obliga a esta vinculado con Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP durante un tiempo mínimo de (12) meses. En caso de que usted decida terminar el contrato antes de que venza el período de permanencia mínima señalado, usted deberá pagar los siguientes valores:

clausula de permanencia Movistar
clausula de permanencia Movistar

En el peor de los casos, la penalización por cancelación anticipada de Movistar, en el primer mes ascendería a 198.900 pesos (contrato de televisión).

La clausula de permanencia Movistar continúa en rojo, en letra grande:

Una vez esta condición sea aceptada expresamente por usted, debe permanecer en el contrato por el tiempo acordado en la presente cláusula, y queda vinculado con Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP de acuerdo con las condiciones del presente contrato.

El usuario debe firmar y aceptar el Anexo con la cláusula de permanencia para poder recibir el servicio.

Clausula de permanencia ETB

ETB tiene una cláusula muy similar a las anteriores para sus diferentes servicios fijos (Linea T, TV análoga, Internet, Dúo, Trío y TV digital), advirtiendo que:

El presente contrato incluye cláusulas de permanencia mínima, prórroga automática y/o valores a pagar por terminación anticipada. Una vez hayan sido aceptadas expresamente por el suscriptor, lo vinculan de acuerdo con las condiciones previstas en el presente contrato.

Y advierte, al igual que las otras operadoras (aunque habla expresamente de la renovación automática):

Señor usuario, el presente contrato lo obliga a estar vinculado con la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. en adelante ETB durante un tiempo mínimo de doce (12) meses, además cuando venza el plazo indicado el presente contrato se renovará automáticamente por otro periodo igual y, finalmente, en caso de que usted decida terminar el contrato antes de que venza el periodo de permanencia mínima señalado usted deberá pagar los siguientes valores:

clausula de permanencia ETB
clausula de permanencia ETB

Lo explica así:

CLÁUSULA DE VALORES A PAGAR POR TERMINACIÓN ANTICIPADA.- En el evento en que el CLIENTE decida terminar en forma unilateral y anticipada el presente contrato dentro del plazo de permanencia mínima acordado con ETB o cuando la terminación se suceda por causas a él imputables en los términos indicados en las CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE ETB, el CLIENTE deberá pagar a ETB el monto que corresponda por terminación anticipada establecidos por ETB. Igualmente el CLIENTE se obliga al pago del valor por terminación anticipada en los casos de suspensión o cancelación (terminación del contrato) del servicio por falta de pago durante el período de permanencia mínima.

En el peor de los casos, la penalización por cancelación anticipada de ETB durante el primer mes de un contrato Trio ascendería a 900.000 pesos.

Normativa de protección de los consumidores colombianos

Son normas de defensa de los consumidores y usuarios en Colombia que hemos tratado en esta entrada:

  • Resolución 5111 de 2017 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) de 24 de febrero de 2017 (ver online).
  • Ley 1480 de 2011 del Estatuto del Consumidor de 12 de octubre de 2011 (Ley 1480 PDF). Entra a regir el 12 de abril de 2012.
  • Constitución Política de Colombia del 4 de julio de 1991 (Gaceta Constitucional número 114) (ver PDF).

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