Contrato de adhesión

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Elefante gris (Kaffeebart Unsplash)

Tabla de contenido

Un contrato de adhesión es un contrato cuyas cláusulas las redacta unilateralmente una de las partes, la parte vendedora. La otra parte (la compradora) no puede negociar estas condiciones generales y se limita tan sólo a aceptar o rechazar el contrato en su integridad.

El proveedor que vende el bien o presta el servicio (el vendedor) ofrece el mismo a través de un contrato innegociable. Y el consumidor comprador debe elegir entre aceptar el bien o el servicio con todas sus cláusulas o no hacerlo.

Estos contratos están regulados en la Ley 1480 de 2011 del Estatuto del consumidor.

Cláusulas no negociadas individualmente

Gracias a los contratos de adhesión, las grandes compañías (de servicios, suministros, bancos, etc.) y las administraciones públicas pueden celebrar contratos masivamente con miles de consumidores y usuarios con agilidad.

Ahora bien, que por agilidad no se puede negociar no quiere decir que estas cláusulas no negociadas individualmente por el consumidor puedan no ser descompensadas o incluso abusivas.

Por ello, la Ley 1480 dedica sus artículos 37 al 44 a las condiciones generales de contratación y las cláusulas abusivas.

Cómo deben ser las cláusulas de un contrato de adhesión

La Ley dice que deben ser concretas, claras y sencillas en su redacción, con posibilidad de comprensión directa, sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato. Y a los que, en todo caso, deberá hacerse referencia expresa en el documento contractual.

Además, deben ser accesibles y legibles, de forma que permita al consumidor y usuario el conocimiento previo a la celebración del contrato sobre su existencia y contenido. 

En ningún caso se entenderá cumplido este requisito si el tamaño de la letra del contrato fuese ilegible para el ojo normal o sin el suficiente contraste con el fondo.

El artículo 37 de la Ley 1480 dice así:

Artículo 37. Condiciones negociales generales y de los contratos de adhesión.

Las Condiciones Negociales Generales y de los contratos de adhesión deberán cumplir como mínimo los siguientes requisitos:

1. Haber informado suficiente, anticipada y expresamente al adherente sobre la existencia efectos y alcance de las condiciones generales. En los contratos se utilizará el idioma castellano.

2. Las condiciones generales del contrato deben ser concretas, claras y completas.

3. En los contratos escritos, los caracteres deberán ser legibles a simple vista y no incluir espacios en blanco, En los contratos de seguros, el asegurador hará entrega anticipada del clausulado al tomador, explicándole el contenido de la cobertura, de las exclusiones y de las garantías.

Serán ineficaces y se tendrán por no escritas las condiciones generales de los contratos de adhesión que no reúnan los requisitos señalados en este artículo.

Cláusulas prohibidas

Continúa el artículo 38 de las Ley 1480 dictando qué tipo de cláusulas serán prohibidas por ley:

Artículo 38. Cláusulas prohibidas.

En los contratos de adhesión, no se podrán incluir cláusulas que permitan al productor y/o proveedor modificar unilateralmente el contrato o sustraerse de sus obligaciones.

Cláusulas abusivas

Y el artículo 42 describe las cláusulas abusivas

Artículo 42. Concepto y prohibición.

Son cláusulas abusivas aquellas que producen un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor y las que, en las mismas condiciones, afecten el tiempo, modo o lugar en que el consumidor puede ejercer sus derechos. Para establecer la naturaleza y magnitud del desequilibrio, serán relevantes todas las condiciones particulares de la transacción particular que se analiza.

Los productores y proveedores no podrán incluir cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores, En caso de ser incluidas serán ineficaces de pleno derecho.

Ejemplo de contrato de adhesión

Un ejemplo de contrato de adhesión son los contratos de suministro de servicios públicos (energía eléctrica, agua corriente, gas, telefonía, etc.). O los contratos bancarios (contrato de préstamo hipotecario, de tarjeta de crédito, etc.) o los contratos de seguro.

El contrato de adhesión es legal, pero a fin de proteger al consumidor, que es la parte débil de la relación de consumo, se prohíben las cláusulas abusivas, que son nulas de pleno derecho, y las instituciones públicas vigilan la actuación de las empresas.

En algunos casos, el Estado interviene para favorecer un equilibrio entre las partes.

Condiciones generales de contratación

Las cláusulas que reglamentan el contrato se denominan Condiciones Generales de la Contratación.

Normativa de protección de los consumidores colombianos

Las dos principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en Colombia son:

  • La Ley 1480 de 2011 del Estatuto del Consumidor de 12 de octubre de 2011 (Ley 1480 PDF). Entra a regir el 12 de abril de 2012.
  • La Constitución Política de Colombia del 4 de julio de 1991 (Gaceta Constitucional número 114) (ver PDF).

Consumoteca

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