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En materia de Derecho y contratación, las condiciones particulares de un contrato son el conjunto de cláusulas del mismo o de sus anexos, que tratan detalladamente sobre su objeto.
Por su carácter específico, lo estipulado en las condiciones particulares de un contrato prevalece sobre lo pactado en las condiciones generales de contratación.
En cualquier caso, tanto en las condiciones particulares como en las generales, la normativa de protección de los consumidores colombianos obliga a que la redacción de sus condiciones negociales lo sea de forma clara y precisa y en castellano.
Condiciones particulares en Colombia
La Ley 1480 del Estatuto del consumidor regula las condiciones negociales generales de los contratos (aplicable también a las condiciones negociales particulares).
A este respecto el artículo 37 de la Ley 1480 dice sobre estas que deben ser concretas, claras y completas, y estar redactadas en castellano:
Artículo 37. Condiciones negociales generales y de los contratos de adhesión.
Las Condiciones Negociales Generales y de los contratos de adhesión deberán cumplir como mínimo los siguientes requisitos:
1. Haber informado suficiente, anticipada y expresamente al adherente sobre la existencia efectos y alcance de las condiciones generales. En los contratos se utilizará el idioma castellano.
2. Las condiciones generales del contrato deben ser concretas, claras y completas.
3. En los contratos escritos, los caracteres deberán ser legibles a simple vista y no incluir espacios en blanco, En los contratos de seguros, el asegurador hará entrega anticipada del clausulado al tomador, explicándole el contenido de la cobertura, de las exclusiones y de las garantías.
Serán ineficaces y se tendrán por no escritas las condiciones generales de los contratos de adhesión que no reúnan los requisitos señalados en este artículo.
Contratos de adhesión
A los contratos celebrados masivamente entre una proveedor y sus clientes consumidores se le llama contratos de adhesión porque no son negociables y su redacción es unilateral.
De esta manera, al comprador no le queda más remedio que adherirse a sus condiciones generales de contratación, sin poder negociar ninguno de sus aspectos.
No obstante, aunque nos tengamos que adherir a ellos sin negociación previa, la normativa de protección de los consumidores colombianos obliga a que la redacción de sus cláusulas sea clara y precisa. Y prohíbe cláusulas abusivas o modificaciones unilaterales posteriores a la firma.
Normativa de protección de los consumidores colombianos
Las dos principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en Colombia son:
- La Ley 1480 de 2011 del Estatuto del Consumidor de 12 de octubre de 2011 (Ley 1480 PDF). Entra a regir el 12 de abril de 2012.
- La Constitución Política de Colombia del 4 de julio de 1991 (Gaceta Constitucional número 114) (ver PDF).