Artículo 22 de la Ley 1480 Estatuto del consumidor

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Mujeres firmando un contrato (Gabrielle Henderson Unsplash)

Tabla de contenido

En esta entrada analizamos el artículo 22 de la Ley 1480 Estatuto del consumidor (artículo 22 de la Ley 1480).

Este artículo se enmarca dentro del Título IV, que tiene un único Capítulo dedicado a la responsabilidad por daños por productos defectuosos (artículos 19 al 22).

Artículo 22 del Estatuto del consumidor

El artículo 22 de la Ley 1480 del Estatuto del consumidor colombiano enumera los supuestos en los que los productores e importadores de productos quedarán exonerados de su responsabilidad solidaria (art. 20) por los productos defectuosos que pongan en el mercado.

Dice así literalmente:

Artículo 22. Exoneración de responsabilidad por daños por producto defectuoso.
Solo son admisibles como causales de exoneración de la responsabilidad por daños por producto defectuoso las siguientes:

1. Por fuerza mayor o caso fortuito;

2. Cuando los daños ocurran por culpa exclusiva del afectado;

3. Por hecho de un tercero;

4. Cuando no haya puesto el producto en circulación;

5. Cuando el defecto es consecuencia directa de la elaboración, rotulación o empaquetamiento del producto conforme a normas imperativas existentes, sin que el defecto pudiera ser evitado por el productor sin violar dicha norma;

6. Cuando en el momento en que el producto fue puesto en circulación, el estado de los conocimientos científicos y técnicos no permitía descubrir la existencia del defecto. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 de la presente ley.

Parágrafo. Cuando haya concurrencia de causas en la producción del daño, la responsabilidad del productor podrá disminuirse.

Causas de exoneración de responsabilidades

Tanto el fabricante como el expendedor de un producto que se demuestre defectuoso pudiendo afectar a la integridad de un consumidor, podrán ser exonerados de dicha responsabilidad.

Lo serán cuando concurra fuerza mayor o cuando los daños se deban a una negligencia o mal uso en contra de las instrucciones del proveedor por parte del consumidor.

También cuando los daños sobre el consumidor hayan sido causados por un tercero, o cuando, en el momento de poner el producto en el mercado, el estado de los conocimientos científicos y técnicos no permitía descubrir la existencia del defecto y sus posibles consecuencias sobre los consumidores.

Título IV de la Ley 1480

El título cuarto de la Ley 1480 (De la responsabilidad por daños por producto defectuoso) abarca estos artículos:

  • Capítulo Único I (De la responsabilidad por daños por producto defectuoso): artículos 19, 20, 21 y 22.

Normativa de protección de los consumidores colombianos

Las dos principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en Colombia son:

  • La Ley 1480 de 2011 del Estatuto del Consumidor de 12 de octubre de 2011 (Ley 1480 PDF). Entra a regir el 12 de abril de 2012.
  • La Constitución Política de Colombia del 4 de julio de 1991 (Gaceta Constitucional número 114) (ver PDF).

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