Artículo 21 de la Ley 1480 Estatuto del consumidor

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En esta entrada analizamos el artículo 21 de la Ley 1480 Estatuto del consumidor (artículo 21 de la Ley 1480).

Este artículo se enmarca dentro del Título IV, que tiene un único Capítulo dedicado a la responsabilidad por daños por productos defectuosos (artículos 19 al 22).

Artículo 21 del Estatuto del consumidor

El artículo 21 de la Ley 1480 del Estatuto del consumidor colombiano sitúa la carga de la prueba de los supuestos daños de un producto defectuoso sobre el consumidor que reclama haber sufrido daños por su uso normal siguiendo las indicaciones del fabricante o distribuidor.

Dice así literalmente:

Artículo 21. Determinación de la responsabilidad por daños por producto defectuoso.
Para determinar la responsabilidad, el afectado deberá demostrar el defecto del bien, la existencia del daño y el nexócausal entre este y aquel.

Parágrafo.Cuando se viole una medida sanitaria o fitosanitaria, o un reglamento técnico, se presumirá el defecto del bien.

Los daños se deben demostrar

Este artículo 21 continúa abundando en los daños producidos sobre un consumidor como consecuencia de un producto inseguro.

El artículo 20, anterior, hace responsables solidarios tanto al fabricante como al distribuidor de un bien inseguro que cause daños a los consumidores. Y lo serán por los daños sobre la salud del usuario, o el resto de objetos de su propiedad.

Y ahora el artículo 21 lo que viene a exigir es que el consumidor pruebe el nexo causal entre el uso del producto defectuoso (el defecto incluido) y los daños producidos en su persona o sus cosas.

Título IV de la Ley 1480

El título cuarto de la Ley 1480 (De la responsabilidad por daños por producto defectuoso) abarca estos artículos:

  • Capítulo Único I (De la responsabilidad por daños por producto defectuoso): artículos 19, 20, 21 y 22.

Normativa de protección de los consumidores colombianos

Las dos principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en Colombia son:

  • La Ley 1480 de 2011 del Estatuto del Consumidor de 12 de octubre de 2011 (Ley 1480 PDF). Entra a regir el 12 de abril de 2012.
  • La Constitución Política de Colombia del 4 de julio de 1991 (Gaceta Constitucional número 114) (ver PDF).

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