Qué es un contrato de seguro

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En este post te explicamos qué es un contrato de seguro y cuáles son sus componentes. También te explicamos qué dice la Ley al respecto de este contrato.

Importancia de los seguros

Las personas nos aseguramos para protegernos de contingencias. Las contingencias son eventos futuros inicertos que pueden o no darse, pero que si ocurren nos pueden ocasionar un daño material o personal a nosotros o a otras personas (otros conductores de autos, vecinos, peatones, etc.).

El contrato de seguro es el contenido de la póliza de seguro, que es el documento que recoge el compromiso de la compañía de seguros (asegurador) a cubrir una serie de contigencias delimitadas en el tiempo y espacio, y el del asegurado a pagar un precio por esta tranquilidad (la prima).

Contrato de seguro

Podríamos definir el contrato de seguro como aquel por el que el asegurador, a cambio de un precio, se obliga a indemnizar al asegurado en caso de que se produzca un evento cuyo riesgo esté cubierto o a otras prestaciones convenidas.

El artículo 1036 del Código de Comercio dice respecto al contrato de seguro que:

El seguro es un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva.

Consensual porque de este contrato deriva la obligación del asegurador de entregar un documento probatorio al tomador del seguro, la póliza.

Bilateral porque se ha de celebrar, como mínimo, entre dos partes, la aseguradora y el tomador. Es oneroso porque la prestación del asegurador se concreta en su obligación de pagar una cantidad si se produce el siniestro al tiempo que se corresponde con la del contratante/asegurado, relativa al pago de la prima.

Es aleatorio porque las partes ignoran en el momento de su conclusión (cuando firman la póliza), si se producirá el siniestro o no en el plazo cubierto por la póliza.

Y de ejecución sucesiva porque, está en el interés del asegurado renovar la póliza mientras permanezca el riesgo asegurado.

Además, nosotros añadiríamos que se trata de un contrato de adhesión ya que el asegurador predispone las condiciones generales, sin dejar margen de negociación al tomador.

Por escrito

Por su parte, el artículo 1046 del Código de Comercio recuerda que:

El contrato de seguro se probará por escrito o por confesión.

Y que,

Con fines exclusivamente probatorios, el asegurador está obligado a entregar en su original, al tomador, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su celebración el documento contentivo del contrato de seguro, el cual se denomina póliza, el que deberá redactarse en castellano y firmarse por el asegurador.

La Superintendencia Bancaria señalará los ramos y la clase de contratos que se redacten en idioma extranjero. 

Elementos esenciales

El art. 1045 (Elementos esenciales) del Código de Comercio define los elementos esenciales del contrato de seguro:

Son elementos esenciales del contrato de seguro:

1) El interés asegurable;

2) El riesgo asegurable;

3) La prima o precio del seguro, y

4) La obligación condicional del asegurador.

En defecto de cualquiera de estos elementos, el contrato de seguro no producirá efecto alguno.

Intervinientes

Los intervinientes en un contrato de seguro antes de concretarse en una póliza son, el proponente (el usuario que quiere asegurar un riesgo) y la aseguradora.

Una vez aceptadas las condiciones, los intervinientes más básicos del contrato son el asegurador y el tomador (son las partes firmantes):

  • El asegurador, aseguradora o compañía de seguros es la empresa que cubre el riesgo que el asegurado quiere cubrir.

Otros intervinientes distintos de los anteriores (llamados partes interesadas) pueden ser:

  • El asegurado es la persona que quiere cubrir un riesgo, y que puede ser su beneficiaria (seguro de automóvil) o no (seguro de vida) y que suele pagar la prima (el precio del seguro).
  • El beneficiario es quien recibe la indemnización del seguro cuando se produce el siniestro o evento cubierto por la póliza de seguros.

Un ejemplo práctico

Un ejemplo. Piénsese en una empresa que paga un seguro de salud y otro de vida a sus directivos.

La empresa es el tomador del seguro ya que paga las primas de cada uno de sus empleados asegurador. Su personal directivo es el asegurado. Es decir, aquellas personas físicas aseguradas en la póliza.

Sus beneficiarios, en el seguro de salud, podrán ser los propios directivos de la empresa o sus familiares. Y serán los cónyuges y familiares en caso de fallecimiento del asegurado, en relación al seguro de vida.

Partes de un contrato de seguro

Si analizamos su estructura, las partes de todo contrato de seguro son:

  • Identificación de la aseguradora.
  • Identificación del tomador, asegurado y beneficiarios si no coinciden.
  • Objeto del aseguramiento.
  • Coberturas.
  • Exclusiones.
  • Duración.
  • Prima, forma de pago y plazos.
  • Renovación.
  • Condiciones generales y particulares del contrato de seguros.

Derecho comparado

Veamos, a continuación, qué dice la ley de otros países sobre el contrato de seguro:

En México

En México existe una Ley sobre el contrato de seguro de 1935 (LCS), actualizada en 2013 que define en su artículo 1 el contrato de seguro:

Artículo 1°.- Por el contrato de seguro, la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.

El Perú

En el Perú existe la Ley nº 29946 (Ley del Contrato de Seguro) aprobada en 2012 que define en su artículo 1 el contrato de seguro así:

Artículo 1. Definición

El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar dentro de los límites pactados el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

España

Por su parte, en España, la Ley del Contrato de Seguro de 1980 define a este tipo de contrato así:

El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador (la compañía aseguradora) se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

Normatividad de las aseguradoras

Las normas que regulan a las aseguradoras y reaseguradoras en Colombia son muy diversas. El Código de Comercio de 1971 establece los principales conceptos y definiciones y el resto de leyes regulan la actividad de las aseguradoras y su relación con el organismo supervisor, la Superintendencia.

Resumiendo, las leyes más relevantes del seguro serían, por orden cronológico descendiente:

  • La Ley 1480 de 2011 del Estatuto del Consumidor de 12 de octubre de 2011 (Ley 1480 PDF). Entra a regir el 12 de abril de 2012.
  • Ley 1328 de 2009 por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones, de 15 de julio de 2009. Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 2373 de 2010. (Ver online).
  • Decreto Ley 663 Por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración, de 2 de abril de 1993 (ver PDF).
  • Ley 35 de 1993, por la cual se dictan normas generales y se señalan en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular las actividades financiera, bursátil y aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público y se dictan otras disposiciones en materia financiera y aseguradora, de 5 de enero de 1993 (Ley sustituida e incorporada por el Decreto 663 de 1993) (ver PDF).
  • Decreto 1730 de 1991 por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, de 4 de julio de 1991 (Sustituido por el Decreto Ley 663) (ver PDF).
  • Ley 45 de 1990, por la cual se expiden normas en materia de intermediación financiera, se regula la actividad aseguradora, se conceden unas facultades y se dictan otras disposiciones, de 18 de diciembre de 1990 (ver PDF).
  • Código de Comercio de Colombia Decreto 410 de 1971 (ver PDF).
  • Ley 105 de 1927, sobre compañías de seguros de 25 de noviembre de 1927.

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