Póliza de seguro

En este momento estás viendo Póliza de seguro
Contrato y gafas (Mari Helin Unsplash)

Tabla de contenido

En materia de contratación de seguros, una póliza de seguro es el documento escrito en el que se materializa y que contiene los derechos y obligaciones de las partes contratantes de un contrato de seguro.

La póliza identifica, como míninimo a la aseguradora y al tomador (en caso de ser también asegurado), pudiendo añadir al asegurado (si es persona distinta del tomador) y a los beneficiarios del asegurado.

En cuanto a su contenido, la póliza incluye, entre otras cosas: las condiciones generales y particulares del seguro concreto, el precio a pagar (prima) por el tomador, la fecha de entrada en vigor, la modalidad de seguro contratado o sus exclusiones.

Veamos a continuación qué dice el Código de Comercio al respecto de la póliza de seguro.

Código de Comercio

El Diccionario Jurídico de Raymond Guillien y Jean Vincent define la póliza así:

Documento firmado por el asegurador y por el suscriptor, en que se hace constar la existencia y el contenido del contrato de seguro.

Prueba del contrato de seguro

El artículo 1046 del CC (Prueba del contrato de seguro. Póliza), modificado por la Ley 389 de 1997 (art. 3º), dice que:

El contrato de seguro se probará por escrito o por confesión.

Con fines exclusivamente probatorios, el asegurador está obligado a entregar en su original, al tomador, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su celebración el documento contentivo del contrato de seguro, el cual se denomina póliza, el que deberá redactarse en castellano y firmarse por el asegurador.

La Superintendencia Bancaria señalará los ramos y la clase de contratos que se redacten en idioma extranjero.

Parágrafo. El asegurador está también obligado a librar a petición y a costa del tomador, del asegurado o del beneficiario duplicados o copias de la póliza.

Contenido de la póliza

El artículo 1047 CC (Contenido de la póliza) describe los elementos integrantes de la póliza de seguro:

La póliza de seguro debe expresar además de las condiciones generales del contrato:

1º) La razón o denominación social del asegurador;

2º) El nombre del tomador;

3º) Los nombres del asegurado y del beneficiario o la forma de identificarlos, si fueren distintos del tomador;

4º) La calidad en que actúe el tomador del seguro;

5º) La identificación precisa de la cosa o persona con respecto a las cuales se contrata el seguro;

6º) La vigencia del contrato, con indicación de las fechas y horas de iniciación y vencimiento, o el modo de determinar unas y otras;

7º) La suma aseguradora o el modo de precisarla;

8º) La prima o el modo de calcularla y la forma de su pago;

9º) los riesgos que el asegurador toma a su cargo:

10) la fecha en que se extiende y la firma del asegurador, y

11) Las demás condiciones particulares que acuerden los contratantes.

Y añade un parágrafo, para el caso de que faltara alguno de estos elementos en la póliza

Parágrafo._ Modificado. Ley 389 de 1997 Art. 2º.

En los casos en que no aparezca expresamente acordadas, se tendrán como condiciones del contrato aquellas de la póliza o anexo que el asegurador haya depositado en la Superintendencia Bancaria para el mismo ramo, amparo, modalidad del contrato y tipo de riesgo.

Documentos adicionales de la póliza

Pueden formar parte también de la póliza como documentos adicionales la solicitud de seguro y otros anexos (artículo 1048, Documentos adicionales que hacen parte de la póliza del CC):

Hacen parte de la póliza:

1º) La solicitud de seguro firmada por el tomador, y

2º) Los anexos que se emitan para adicionar, modificar, suspender, renovar o revocar la póliza.

Parágrafo._ El tomador podrá en cualquier tiempo exigir que, a su costa, el asegurador le dé copia debidamente autorizada de la solicitud y de sus anexos, así como de los documentos que den fe de la inspección del riesgo.

Autenticidad de las firmas

Artículo 1052._Presunción de autenticidad.

Las firmas de las pólizas de seguro y de los demás documentos que las modifiquen o adicionen se presumen auténticas.

Mérito ejecutivo

Los seguros son servicios de gran interés general. Producido el siniestro y comunicado por el asegurado, deben ser atendidas las indemnizaciones (pago de la suma aseguradora) con celeridad por el asegurador.

Artículo 1053._Mérito ejecutivo de las pólizas (modificado por el art. 80 de la Ley 45 de 1990):

La póliza prestará mérito ejecutivo contra el asegurador, por sí sola, en los siguientes casos:

1º) En los seguros dotales, una vez cumplido el respectivo plazo:

2º) En los seguros de vida, en general, respecto de los valores de cesión o rescate, y

3º) Transcurrido un mes contado a partir del día en el cual el asegurado o el beneficiario o quien los represente, entregue al asegurador reclamación aparejada de los comprobantes que, según las condiciones de la correspondiente póliza, sean indispensables para acreditar los requisitos del artículo 1077, sin que dicha reclamación sea objetada de manera seria y fundada. Si la reclamación no hubiere sido objetada, el demandante
deberá manifestar tal circunstancia en la demanda.

Normatividad del seguro y las aseguradoras

Las normas que regulan a las aseguradoras y reaseguradoras en Colombia son muy diversas. El Código de Comercio de 1971 establece los principales conceptos y definiciones. El resto de leyes regulan la actividad de las aseguradoras y su relación con el organismo supervisor, la Superintendencia.

Resumiendo, las leyes más relevantes del seguro serían, por orden cronológico descendiente:

  • La Ley 1480 de 2011 del Estatuto del Consumidor de 12 de octubre de 2011 (Ley 1480 PDF). Entra a regir el 12 de abril de 2012.
  • Ley 1328 de 2009 por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones, de 15 de julio de 2009. Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 2373 de 2010. (Ver online).
  • Decreto Ley 663 Por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración, de 2 de abril de 1993 (ver PDF).
  • Ley 35 de 1993, por la cual se dictan normas generales y se señalan en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular las actividades financiera, bursátil y aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público y se dictan otras disposiciones en materia financiera y aseguradora, de 5 de enero de 1993 (Ley sustituida e incorporada por el Decreto 663 de 1993) (ver PDF).
  • Decreto 1730 de 1991 por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, de 4 de julio de 1991 (Sustituido por el Decreto Ley 663) (ver PDF).
  • Ley 45 de 1990, por la cual se expiden normas en materia de intermediación financiera, se regula la actividad aseguradora, se conceden unas facultades y se dictan otras disposiciones. De 18 de diciembre de 1990 (ver PDF).
  • Código de Comercio de Colombia Decreto 410 de 1971 (ver PDF).
  • Ley 105 de 1927, sobre compañías de seguros de 25 de noviembre de 1927.

Consumoteca

Consumoteca Colombia es una iniciativa de Juan del Real Martín para hacer tu vida como consumidor o usuario más fácil y ayudarte a elegir bien. En nuestros contenidos y comentarios a pie de post, te ofrecemos consejos y experiencias de otros consumidores para que no te pase a ti lo mismo, muy poca publicidad, la suficiente para mantener viva esta Comunidad de consumidores y un lenguaje de la calle, sin enredos ni terminología de expertos profesionales.

Deja una respuesta