Beneficiario de un seguro

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En materia de seguros, el beneficiario de un contrato de seguros es la persona que percibe la indemnización si se produce la contingencia asegurada (el siniestro).

Beneficiario de un seguro

El beneficiario es la persona designada en el contrato de seguro para percibir de la aseguradora la compensación o cobertura de daños en caso de que se produzca el evento, y sin necesidad de ser el tomador del seguro o el asegurado.

Dicho de otra manera, el beneficiario de un contrato de seguro es aquella persona sobre quien recaen los beneficios de la póliza pactada, por voluntad expresa del tomador de dicho seguro.

Intervinientes en un contrato de seguro

Las compañías de seguros, además de con los organismos supervisores (en Colombia la Superintendencia Financiera), se relacionan, por medio del contrato de seguro, con tres partes que pueden estar diferenciadas o concurrir en la misma persona.

  • El tomador del seguro o contratante. Es quien paga la prima y contrata la póliza con una aseguradora;
  • El asegurado. Es la persona cuyo riesgo personal o material se cubre en el contrato. Por ejemplo, el propietario de un automóvil o de una vivienda, y, en su caso,
  • El beneficiario. Es la persona que cobrará la suma asegurada (la indemnización) en caso de que se produzca el siniestro. Puede ser persona física o jurídica y tiene el deber de notificar a la aseguradora la ocurrencia de este suceso, con celeridad.

Un ejemplo práctico

Estas figuras pueden coincidir en la misma persona o no. Veamos un ejemplo en el que no coinciden ninguna de ellas.

En un contrato de seguro puede haber:

  • un tomador (por ejemplo una empresa que paga a su empleado un seguro de vida como parte de sus retribuciones en especie);
  • un asegurado (el directivo asegurado cuya vida asegura el tomador) y;
  • un beneficiario, que en este caso, pueden ser el cónyuge e hijos del asegurado en caso de que fallezca el asegurado.

Como ves, los seguros en los que queda más clara la separación de asegurado y beneficiario son los seguros de carácter personal. Y, de manera especial, en los seguros de vida y accidentes.

Normatividad del seguro y las aseguradoras

Las normas que regulan a las aseguradoras y reaseguradoras en Colombia son muy diversas. El Código de Comercio de 1971 establece los principales conceptos y definiciones y el resto de leyes regulan la actividad de las aseguradoras y su relación con el organismo supervisor, la Superintendencia.

Resumiendo, las leyes más relevantes del seguro serían, por orden cronológico descendiente:

  • La Ley 1480 de 2011 del Estatuto del Consumidor de 12 de octubre de 2011 (Ley 1480 PDF). Entra a regir el 12 de abril de 2012.
  • Ley 1328 de 2009 por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones, de 15 de julio de 2009. Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 2373 de 2010. (Ver online).
  • Decreto Ley 663 Por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración, de 2 de abril de 1993 (ver PDF).
  • Ley 35 de 1993, por la cual se dictan normas generales y se señalan en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular las actividades financiera, bursátil y aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público y se dictan otras disposiciones en materia financiera y aseguradora, de 5 de enero de 1993 (Ley sustituida e incorporada por el Decreto 663 de 1993) (ver PDF).
  • Decreto 1730 de 1991 por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, de 4 de julio de 1991 (Sustituido por el Decreto Ley 663) (ver PDF).
  • Ley 45 de 1990, por la cual se expiden normas en materia de intermediación financiera, se regula la actividad aseguradora, se conceden unas facultades y se dictan otras disposiciones, de 18 de diciembre de 1990 (ver PDF).
  • Código de Comercio de Colombia Decreto 410 de 1971 (ver PDF).
  • Ley 105 de 1927, sobre compañías de seguros de 25 de noviembre de 1927.

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