Asegurado

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Cuando hablamos de seguros y de su contratación, el asegurado es la persona cubierta por los riesgos del seguro contratado. El asegurado (puede ser persona física o jurídica) es el titular del interés objeto del seguro que, en defecto del tomador del seguro, asume las obligaciones derivadas del contrato de seguro.

Por citar un ejemplo, en un seguro de auto, el asegurado es la persona que suele asegurar el vehículo. Pero en un seguro de vida, el asegurado puede ser una persona, y el beneficiario otra. Por ejemplo el cónyuge del asegurado en caso de fallecimiento de este.

Derechos y obligaciones del asegurado

Derechos

El asegurado tiene derecho al cobro de la indemnización o la reparación del daño cubierto en el caso de que se produzca un siniestro cubierto por la póliza de seguro.

La figura del asegurado es esencial dentro del contrato de seguro, porque lo mismo que no cabe concebir un contrato de aquella naturaleza sin la existencia de un riesgo que cubrir, tampoco cabe pensar un negocio jurídico como este del que hablamos sin que haya una persona o destinatario final de la garantía que se pacta, y cuyos intereses, protegidos de esta suerte, son la causa eficiente del contrato.

Obligaciones

En cuanto a sus obligaciones, el asegurado debe declarar con exactitud cualquier dato propio o de los bienes a asegurar a través del cuestionario o información previa a la contratación que le solicite la compañía aseguradora.

Esta información es clave a la hora de evaluar el riesgo a asegurar y la prima a pagar para cubrir dicho riesgo. Si el asegurado no dice la verdad y el riesgo es mayor al comunicado, la aseguradora podrá no pagar la suma asegurada al 100% en caso de siniestro.

Esto de decir la verdad, suele ser de gran importancia en los seguros de salud (se habla de cuestionario de salud). Ya que el cuestionario tiene el objetivo de determinar si había enfermedades preexistentes a la contratación que, de haberlas conocido, el asegurador hubiera excluido de la cobertura (o hubiera aumentado la prima a pagar considerablemente).

Otras obligaciones del asegurado son:

Evitar la propagación del siniestro

El artículo 1074 (Ocurrencia del siniestro) del Código de Comercio dice así:

Obligación del asegurado. Ocurrido el siniestro, el asegurado estará obligado a evitar su extensión y propagación, y a proveer al salvamento de las cosas aseguradas.

Pagar la prima

El asegurado debe pagar la prima cuando sea también el contratante o tomador del seguro.

Comunicar el siniestro con celeridad

Debe comunicar a la aseguradora la ocurrencia de un siniestro cubierto por su seguro a la mayor brevedad posible (art. 1075 del Código de Comercio):

Art. 1075._Aviso al asegurador. El asegurado o el beneficiario estarán obligados a dar noticia al asegurador de la ocurrencia del siniestro, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que lo hayan conocido o debido conocer. Este término podrá ampliarse, mas no reducirse por las partes.

El asegurador no podrá alegar el retardo o la omisión si, dentro del mismo plazo, interviene en las operaciones de salvamento o de comprobación del siniestro.

Aclarar lo sucedido sin mentir

Ocurrido el siniestro, el asegurado debe trasladar al asegurador toda la verdad y probar lo sucedido (art. 1077 CC):

Art. 1077._Carga de la prueba. Corresponderá al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso.

El asegurador deberá demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad.

Normatividad de las aseguradoras

Las normas que regulan a las aseguradoras y reaseguradoras en Colombia son muy diversas. El Código de Comercio de 1971 establece los principales conceptos y definiciones y el resto de leyes regulan la actividad de las aseguradoras y su relación con el organismo supervisor, la Superintendencia.

Resumiendo, las leyes más relevantes del seguro serían, por orden cronológico descendiente:

  • La Ley 1480 de 2011 del Estatuto del Consumidor de 12 de octubre de 2011 (Ley 1480 PDF). Entra a regir el 12 de abril de 2012.
  • Ley 1328 de 2009 por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones, de 15 de julio de 2009. Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 2373 de 2010. (Ver online).
  • Decreto Ley 663 Por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración, de 2 de abril de 1993 (ver PDF).
  • Ley 35 de 1993, por la cual se dictan normas generales y se señalan en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular las actividades financiera, bursátil y aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público y se dictan otras disposiciones en materia financiera y aseguradora, de 5 de enero de 1993 (Ley sustituida e incorporada por el Decreto 663 de 1993) (ver PDF).
  • Decreto 1730 de 1991 por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, de 4 de julio de 1991 (Sustituido por el Decreto Ley 663) (ver PDF).
  • Ley 45 de 1990, por la cual se expiden normas en materia de intermediación financiera, se regula la actividad aseguradora, se conceden unas facultades y se dictan otras disposiciones, de 18 de diciembre de 1990 (ver PDF).
  • Código de Comercio de Colombia Decreto 410 de 1971 (ver PDF).
  • Ley 105 de 1927, sobre compañías de seguros de 25 de noviembre de 1927.

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