Compañía de seguros

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En materia de seguros y de contratación, una compañía de seguros o aseguradora es una empresa que, a cambio de una prima dineraria del tomador, asume un riesgo pactado previamente en la póliza de seguro.

Si se produjera un siniestro durante la vigencia de la póliza, la aseguradora pagará una indemnización al beneficiario del seguro, que puede ser la persona asegurada, y coincidir o no con el tomador del seguro (la persona que lo contrata y paga la prima).

Las compañías de seguros asumen el riesgo contractualmente pactado por medio del contrato de seguro.

Compañías de seguros

En Colombia, las compañías de seguros son “entidades vigiladas” por la Superintendencia Financiera de Colombia, y sujetas al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto Ley 663).

Veamos a continuación lo más relevante de esta normativa al respecto de estas compañías.

Definición

Una definición sencilla de compañía aseguradora puede ser esta:

Persona jurídica que constituida con arreglo a lo dispuesto por la legislación correspondiente, se dedica a asumir riesgos ajenos, mediante la percepción de un precio cierto llamado prima.

En Colombia las aseguradoras se conocen técnicamente como «Entidades aseguradoras» y pueden adoptar la forma de empresas o de cooperativas de seguros.

Se consideran, junto con los establecimientos de crédito, y las sociedades de servicios financieros y de capitalización, entidades financieras.

La definición legal de compañía de seguros la encontramos en el art. 5 (Entidades Aseguradoras e Intermediarios) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante el Estatuto Financiero):

1- Entidades aseguradoras. Son entidades aseguradoras las compañías y cooperativas de seguros y las de reaseguros.

Este mismo artículo describe a los intermediarios de seguros que operan en Colombia:

2- Intermediarios de seguros. Son intermediarios de seguros los corredores, las agencias y los agentes, cuya función consiste en la realización de las actividades contempladas en el presente Estatuto.

Objeto social

Artículo 33.3 del Estatuto Financiero describe su objeto social y la exclusividad del seguro de vida.

El objeto social de las compañías y cooperativas de seguros será la realización de operaciones de seguro, bajo las modalidades y los ramos facultados expresamente, aparte de aquellas previstas en la ley con carácter especial.

Las aseguradoras de vida, tendrán que dedicarse a este ramo del seguro en exclusiva:

Las sociedades cuyo objeto prevea la práctica de operaciones de seguros individuales sobre la vida deberán tener exclusivamente dicho objeto, sin que su actividad pueda extenderse a otra clase de operaciones de seguros, salvo las que tengan carácter complementario.

Denominación social

En cuanto a su denominación social (art. 33.4)

En la denominación social de las entidades aseguradoras se incluirán las palabras “seguros”, “reaseguros”, “aseguradora”, “reaseguradora” de acuerdo con su objeto social, quedando reservadas las mismas para tales entes con carácter exclusivo, salvo la posibilidad con que cuentan los intermediarios de seguros autorizados legalmente para emplear tales expresiones dentro de su razón social, como indicación de la actividad que desarrollan.

Prohibición a las aseguradoras extranjeras

El art. 39 del Estatuto Financiero recuerda que:

queda prohibido celebrar en el territorio nacional operaciones de seguros con entidades extranjeras no autorizadas para desarrollar la actividad aseguradora en Colombia o hacerlo con agentes o representantes que trabajen para las mismas.

Estas sólo podrán asegurar:

Las compañías de seguros del exterior podrán ofrecer en el territorio colombiano o a sus residentes, única y exclusivamente, seguros asociados al transporte marítimo internacional, la aviación comercial internacional y el lanzamiento y transporte espacial (incluyendo satélites), que amparen los riesgos vinculados a las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y la responsabilidad civil que pueda derivarse de los mismos, así como seguros que amparen mercancías en tránsito internacional.

Y no podrán hacer publicidad:

no podrán ofrecer, promocionar o hacer publicidad de sus servicios en el territorio colombiano o a sus residentes.

Funciones que cumplen

Las compañias de seguros o aseguradoras cumplen la función principal de dar protección social a todo tipo de riesgos que no son predecibles y cuyas consecuencias económicas para las personas físicas y jurídicas serían inasumibles.

Gracias a estas empresas, las personas físicas y jurídicas podemos protegernos, a cambio de una pequeña cuantía llamada “prima”, de los imprevistos de nuestra vida.

También podemos protegernos de nuestra relación diaria con los demás en comunidad como personas y de nuestra actuación como profesionales (responsabilidad civil). O de los daños materiales que sufran nuestras cosas y propiedades o que podamos causar a las de un tercero por nuestra acción u omisión.

Cómo funcionan

Las aseguradoras son personas jurídicas (empresas o cooperativas de seguros) que cobran primas a cada uno de sus tomadores con los que contratan.

Con todo este caudal dinerario constituyen un fondo de liquidez que invierten en activos financieros que le dan una rentabilidad y le permiten mantener unos niveles de solvencia técnica fijados por las autoridades.

Al mismo tiempo, parte de su dinero más líquido va destinado a hacer frente al pago de las sumas aseguradas (indemnizaciones) a sus clientes-asegurados, a medida que se producen siniestros.

Intervinientes con los que se relaciona la aseguradora

Las compañías de seguros, además de con su organismo supervisor, se relacionan, por medio del contrato de seguro, con tres partes que pueden estar diferenciadas o concurrir en la misma persona.

  • El tomador del seguro o contratante. Es quien paga la prima y contrata la póliza con las compañías de seguros;
  • El asegurado. Es la persona cuyo riesgo personal o material se cubre en el contrato. Por ejemplo, el propietario de un auto o de una vivienda, y, en su caso,
  • El beneficiario. Es la persona que cobrará la suma asegurada (la indemnización) en caso de que se produzca el siniestro. Puede ser persona física o jurídica.

Normatividad de las aseguradoras

Las normas que regulan a las aseguradoras y reaseguradoras en Colombia son muy diversas. El Código de Comercio de 1971 establece los principales conceptos y definiciones y el resto de leyes regulan la actividad de las aseguradoras y su relación con el organismo supervisor, la Superintendencia.

Resumiendo, las leyes más relevantes del seguro serían, por orden cronológico descendiente:

  • La Ley 1480 de 2011 del Estatuto del Consumidor de 12 de octubre de 2011 (Ley 1480 PDF). Entra a regir el 12 de abril de 2012.
  • Ley 1328 de 2009 por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones, de 15 de julio de 2009. Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 2373 de 2010. (Ver online).
  • Decreto Ley 663 Por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración, de 2 de abril de 1993 (ver PDF).
  • Ley 35 de 1993, por la cual se dictan normas generales y se señalan en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular las actividades financiera, bursátil y aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público y se dictan otras disposiciones en materia financiera y aseguradora, de 5 de enero de 1993 (Ley sustituida e incorporada por el Decreto 663 de 1993) (ver PDF).
  • Decreto 1730 de 1991 por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, de 4 de julio de 1991 (Sustituido por el Decreto Ley 663) (ver PDF).
  • Ley 45 de 1990, por la cual se expiden normas en materia de intermediación financiera, se regula la actividad aseguradora, se conceden unas facultades y se dictan otras disposiciones, de 18 de diciembre de 1990 (ver PDF).
  • Código de Comercio de Colombia Decreto 410 de 1971 (ver PDF).
  • Ley 105 de 1927, sobre compañías de seguros de 25 de noviembre de 1927.

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