El riesgo de un seguro

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Computadora rota siniestro

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Los seguros son contratos que nos permiten protegernos del riesgo de ocurrencia de un siniestro con daños personales o patrimoniales. El riesgo de un seguro es la posibilidad de ocurrencia del siniestro que no depende de nuestra voluntad.

Qué dice el Código de Comercio

El riesgo de un seguro se puede definir como el suceso incierto que no depende de las personas y que se desea proteger mediante el pago de una prima.

El Código de Comercio colombiano lo define así en su artículo 1054:

Artículo 1054. Definición de riesgo

Denominase riesgo el suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario, y cuya realización da origen a la obligación del asegurador.

Los hechos ciertos, salvo la muerte, y los físicamente imposibles, no constituyen riesgos y son, por lo tanto, extraños al contrato de seguro. Tampoco constituye riesgo la incertidumbre subjetiva respecto de determinado hecho que haya tenido o no cumplimiento.

Como puedes ver, se recuerda que, salvo la muerte y riesgos físicamente imposibles, los hechos ciertos no tienen la consideración legal de riesgo a efectos de aseguramiento.

Riesgo cierto

El tomador del seguro tiene la obligación de transmitir a la aseguradora una descripción actualizada y objetiva del estado del riesgo a cubrir en la póliza.

El artículo 1058 lo explica así:

Artículo 1058. Declaración del estado de riesgo

El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador.

La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.

Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.

Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador, el contrato no será nulo, pero el asegurador sólo estará obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el artículo 1160.

Las sanciones consagradas en este artículo no se aplican si el asegurador, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.

Modificación del estado del riesgo

Si este riesgo se modifica posteriormente, se deberá trasladar a la aseguradora para que recalcule la prima a pagar.

El seguro de vivienda de AXA Colpatria dice así a este respecto:

3.3 Modificación del estado del riesgo

El asegurado o el tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro
deberán notificar por escrito a AXA COLPATRIA los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan
con posterioridad a la celebración del contrato y que signifiquen agravación del riesgo o variación de su
identidad local.

La notificación se hará con antelación no menor de diez (10) días hábiles desde la fecha de modificación del riesgo, si esta depende del arbitrio del asegurado o del tomador. Si le es extraña, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días hábiles desde el momento de la modificación.

Notificada la modificación del riesgo en los términos anteriormente previstos, AXA COLPATRIA podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.

La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero solo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a AXA COLPATRIA para retener la prima no devengada. Los cambios o modificaciones en la actividad desarrollada por el asegurado y/o en los predios que contengan los bienes asegurados se consideran como circunstancias que modifican el estado del riesgo.

Riesgos excluidos

En materia de contratación de seguros, los riesgos excluidos son una serie de coberturas excluidas por contrato que, en caso de acaecer, eximen al asegurador de la obligación de satisfacer prestación alguna.

Las coberturas excluidas deben figurar expresamente en las condiciones generales o particulares de la póliza.

Ejemplos de exclusiones

Ejemplos de riesgos excluidos en un seguro de auto pueden ser la conducción bajo los efectos del alcohol, o por parte de un menor, u otra persona distinta del conductor principal no notificada a la aseguradora.

En los seguros del hogar, las aseguradoras también exluyen riesgos o coberturas como el alquiler de vivienda a estudiantes o a personas desempleadas.

Riesgos inasegurables

Por su parte, el artículo 1055 (Riesgos inasegurables) recuerda que

El dolo, la culpa grave y los actos meramente potestativos del tomador, asegurado o beneficiario son inasegurables.

Cualquier estipulación en contrario no producirá efecto alguno, tampoco lo producirá la que tenga
por objeto amparar al asegurado contra las sanciones de carácter penal o policivo.

Normatividad del seguro y las aseguradoras

Las normas que regulan a las aseguradoras y reaseguradoras en Colombia son muy diversas. El Código de Comercio de 1971 establece los principales conceptos y definiciones. El resto de leyes regulan la actividad de las aseguradoras y su relación con el organismo supervisor, la Superintendencia.

Resumiendo, las leyes más relevantes del seguro serían, por orden cronológico descendiente:

  • La Ley 1480 de 2011 del Estatuto del Consumidor de 12 de octubre de 2011 (Ley 1480 PDF). Entra a regir el 12 de abril de 2012.
  • Ley 1328 de 2009 por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones, de 15 de julio de 2009. Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 2373 de 2010. (Ver online).
  • Decreto Ley 663 Por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración, de 2 de abril de 1993 (ver PDF).
  • Ley 35 de 1993, por la cual se dictan normas generales y se señalan en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular las actividades financiera, bursátil y aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público y se dictan otras disposiciones en materia financiera y aseguradora, de 5 de enero de 1993 (Ley sustituida e incorporada por el Decreto 663 de 1993) (ver PDF).
  • Decreto 1730 de 1991 por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, de 4 de julio de 1991 (Sustituido por el Decreto Ley 663) (ver PDF).
  • Ley 45 de 1990, por la cual se expiden normas en materia de intermediación financiera, se regula la actividad aseguradora, se conceden unas facultades y se dictan otras disposiciones. De 18 de diciembre de 1990 (ver PDF).
  • Código de Comercio de Colombia Decreto 410 de 1971 (ver PDF).
  • Ley 105 de 1927, sobre compañías de seguros de 25 de noviembre de 1927.

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