Cuestionario de un seguro

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Un cuestionario de un seguro es cualquier documento escrito provisto por la aseguradora con preguntas al tomador al objeto de evaluar el riesgo cierto que se pretende asegurar. Dependiendo del tipo de seguro a contratar, el cuestionario podrá tratar preguntas personales sobre personas (seguro de vida o seguro de salud), o sobre cosas (seguros de daños).

Este cuestionario tiene una gran relación con el riesgo a cubrir y la prima a pagar por el tomador.

Qué dice la Ley

En Colombia, el Código de Comercio (CC) obliga al tomador del seguro a transmitir a la aseguradora una descripción actualizada y objetiva del estado del riesgo a cubrir en la póliza.

Cuestionario

Esto, generalmente se hará por medio del cuestionario.

Artículo 1058. Declaración del estado de riesgo

El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador.

La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.

En caso de no haber cuestionario

Continúa el 1058 recordando que, el hecho de que no haya cuestionario, no exime al tomador de su deber de decir la verdad y de proporcionar datos exactos al asegurador.

Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.

Regla proporcional

En caso de haber inexactitud de datos no imputable al tomador, la aseguradora podrá indemnizar proporcionalmente al porcentaje de riesgo transmitido sobre el riesgo real que se debería haber tenido en cuenta.

Así continúa el art. 1058 CC

Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador, el contrato no será nulo, pero el asegurador sólo estará obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el artículo 1160.

Salvo que el asegurador los conociera

Las sanciones consagradas en este artículo no se aplican si el asegurador, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.

Normatividad del seguro y las aseguradoras

Las normas que regulan a las aseguradoras y reaseguradoras en Colombia son muy diversas. El Código de Comercio de 1971 establece los principales conceptos y definiciones. El resto de leyes regulan la actividad de las aseguradoras y su relación con el organismo supervisor, la Superintendencia.

Resumiendo, las leyes más relevantes del seguro serían, por orden cronológico descendiente:

  • La Ley 1480 de 2011 del Estatuto del Consumidor de 12 de octubre de 2011 (Ley 1480 PDF). Entra a regir el 12 de abril de 2012.
  • Ley 1328 de 2009 por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones, de 15 de julio de 2009. Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 2373 de 2010. (Ver online).
  • Decreto Ley 663 Por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración, de 2 de abril de 1993 (ver PDF).
  • Ley 35 de 1993, por la cual se dictan normas generales y se señalan en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular las actividades financiera, bursátil y aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público y se dictan otras disposiciones en materia financiera y aseguradora, de 5 de enero de 1993 (Ley sustituida e incorporada por el Decreto 663 de 1993) (ver PDF).
  • Decreto 1730 de 1991 por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, de 4 de julio de 1991 (Sustituido por el Decreto Ley 663) (ver PDF).
  • Ley 45 de 1990, por la cual se expiden normas en materia de intermediación financiera, se regula la actividad aseguradora, se conceden unas facultades y se dictan otras disposiciones. De 18 de diciembre de 1990 (ver PDF).
  • Código de Comercio de Colombia Decreto 410 de 1971 (ver PDF).
  • Ley 105 de 1927, sobre compañías de seguros de 25 de noviembre de 1927.

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