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Uno de los elementos básicos de una póliza de seguro es la suma asegurada. Es decir, el montante monetario que el asegurador se compromente a desembolsar al asegurado o sus beneficiarios en caso de ocurrir el siniestro cubierto en el contrato de seguro.
Qué es la suma asegurada
La suma asegurada o capital asegurado es el valor atribuido por el tomador contratante de un contrato de seguro a los bienes o personas cubiertos por la póliza. Y cuyo importe es la cantidad máxima que está obligada a pagar el asegurador, en caso de siniestro.
Dependiendo del tipo de seguro (sobre las personas, sobre los bienes, de responsabilidad civil, etc.), se habla indistintamente de valor declarado, suma asegurada o alcance de la cobertura.
Uno de los aspectos más interesantes de un seguro, que relaciona el riesgo cubierto, la suma asegurada y la prima, es el deber de exactitud en los datos aportados a la aseguradora al solicitar el seguro.
Si el contratante no es capaz de proporcionar datos reales sobre el riesgo a cubrir puede que el riesgo percibido sea inferior al real y a la inversa, excesivo. Y según cada caso, la aseguradora podrá o no pagar el total de la suma asegurada al producirse el siniestro.
Qué dice la Ley
Pago de la indemnización
Por una parte, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) dice así en su artículo 185 sobre Condiciones Especiales aplicables al Contrato de Seguro:
Pago de indemnización.
El plazo para el pago de la indemnización por el asegurador podrá extenderse, mediante convenio expreso entre las partes, hasta un término no mayor a sesenta (60) días hábiles, únicamente cuando se trate de seguros de daños en los cuales el asegurado sea persona jurídica y la suma asegurada en la respectiva póliza sea superior al equivalente a 15.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de su suscripción. En este caso, las partes también podrán convenir la tasa de interés de mora en el pago del siniestro.
Y el Código de Comercio recuerda que:
Artículo 1111._Reducción de la suma asegurada.
La suma asegurada se entenderá reducida, desde el momento del siniestro, en el importe de la indemnización pagada por el asegurador.
Existencia de varios seguros
El Código de Comercio obliga al asegurado con varios coseguros a notificarlo a la aseguradora, incluyendo las sumas aseguradas de cada uno de ellos:
Art. 1076._ Obligación de informar la coexistencia de seguros.
Sin perjuicio de la obligación que le impone el artículo 1074, el asegurado estará obligado a declarar al asegurador, al dar la noticia del siniestro, los seguros coexistentes, con indicación del asegurador y de la suma asegurada.
La inobservancia maliciosa de esta obligación le acarreará la pérdida del derecho a la prestación asegurada.
*El artículo 1074 obliga al asegurado a “evitar la extensión y propagación de un siniestro, a proveer al salvamento de las cosas aseguradas”. Y obliga al asegurador a hacerse cargo, dentro de las normas que regulan el importe de la indemnización, de los gastos razonables en que incurra el asegurado en cumplimiento de
tales obligaciones.
Infraseguro y suma asegurada
En caso de que el riesgo real del seguro no haya sido comunicado por el asegurado se puede producir una situación de infraseguro prevista en el Código de Comercio.
En este caso, la aseguradora podrá no desembolsar el total de la suma asegurada ocurrido el siniestro.
Artículo 1102. Infraseguro e indemnización.
No hallándose asegurado el íntegro valor del interés, el asegurador sólo estará obligado a indemnizar el daño a prorrata entre la cantidad asegurada y la que no lo esté.
Sin embargo, las partes podrán estipular que el asegurado no soportará parte alguna de la pérdida o deterioro sino en el caso de que el monto de éstos exceda de la suma asegurada.
Normatividad del seguro y las aseguradoras
Las normas que regulan a las aseguradoras y reaseguradoras en Colombia son muy diversas. El Código de Comercio de 1971 establece los principales conceptos y definiciones. El resto de leyes regulan la actividad de las aseguradoras y su relación con el organismo supervisor, la Superintendencia.
Resumiendo, las leyes más relevantes del seguro serían, por orden cronológico descendiente:
- La Ley 1480 de 2011 del Estatuto del Consumidor de 12 de octubre de 2011 (Ley 1480 PDF). Entra a regir el 12 de abril de 2012.
- Ley 1328 de 2009 por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones, de 15 de julio de 2009. Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 2373 de 2010. (Ver online).
- Decreto Ley 663 Por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración, de 2 de abril de 1993 (ver PDF).
- Ley 35 de 1993, por la cual se dictan normas generales y se señalan en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular las actividades financiera, bursátil y aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público y se dictan otras disposiciones en materia financiera y aseguradora, de 5 de enero de 1993 (Ley sustituida e incorporada por el Decreto 663 de 1993) (ver PDF).
- Decreto 1730 de 1991 por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, de 4 de julio de 1991 (Sustituido por el Decreto Ley 663) (ver PDF).
- Ley 45 de 1990, por la cual se expiden normas en materia de intermediación financiera, se regula la actividad aseguradora, se conceden unas facultades y se dictan otras disposiciones. De 18 de diciembre de 1990 (ver PDF).
- Código de Comercio de Colombia Decreto 410 de 1971 (ver PDF).
- Ley 105 de 1927, sobre compañías de seguros de 25 de noviembre de 1927.