Siniestro

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En materia de seguros, un siniestro es un suceso real, azaroso y desafortunado (robo, incendio, accidente, catástrofe, muerte, etc.) cubierto por un contrato de seguro por medio de una póliza de seguro.

Para la normativa de seguros, constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños derivados de un mismo hecho.

En función de la gravedad de los daños sufridos, este puede considerarse total (siniestro total) o parcial (siniestro parcial).

Qué dice la Ley

Los artículos 1072 y siguientes del Código de Comercio se dedican al siniestro y a las consecuencias del mismo cuando los riesgos del seguro no estaban bien medidos (infraseguro o exceso de aseguramiento).

Art. 1072. Definición de siniestro

Se denomina siniestro la realización del riesgo asegurado.

Producido el siniestro se inicia la responsabilidad del asegurador:

Art. 1073._Responsabilidad del asegurador según el inicio del siniestro

Si el siniestro, iniciado antes y continuado después de vencido el término del seguro, consuma la pérdida o deterioro de la cosa asegurada, el asegurador responde del valor de la indemnización en los términos del contrato.

Pero si se inicia antes y continúa después que los riesgos hayan principiado a correr por cuenta del asegurador, éste no será responsable por el siniestro.

Obligación de notificación urgente

Ocurrido el siniestro, el asegurado tiene la obligación de eviytar su propagación:

Artículo 1074. Ocurrencia del siniestro. Obligación del asegurado.

Ocurrido el siniestro, el asegurado estará obligado a evitar su extensión y propagación, y a proveer al salvamento
de las cosas aseguradas.

El asegurador se hará cargo, dentro de las normas que regulan el importe de la indemnización, de los gastos razonables en que incurra el asegurado en cumplimiento de tales obligaciones.

Y la obligación de notificarlo a la aseguradora

Artículo 1075. Aviso al asegurador

El asegurado o el beneficiario estarán obligados a dar noticia al asegurador de la ocurrencia del siniestro, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que lo hayan conocido o debido conocer. Este término podrá ampliarse, mas no reducirse por las partes.

El asegurador no podrá alegar el retardo o la omisión si, dentro del mismo plazo, interviene en las operaciones de salvamento o de comprobación del siniestro.

Obligación del asegurador y carga de la prueba

Artículo 1077. Carga de la prueba

Corresponderá al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso. El asegurador deberá demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad.

Artículo 1079. Responsabilidad del asegurador

El asegurador no estará obligado a responder si no hasta concurrencia de la suma asegurada, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1074.

Momento del pago

Artículo 1080. Oportunidad para el pago de la indemnización (Modificado por art. 111 de la Ley 510 de
1999).

El asegurador estará obligado a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador de acuerdo con el artículo 1077.

Vencido este plazo, el asegurador reconocerá y pagará al asegurado o beneficiario, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, un interés moratorio igual al certificado como bancario corriente por la Superintendencia Bancaria aumentado en la mitad.

Normatividad del seguro y las aseguradoras

Las normas que regulan a las aseguradoras y reaseguradoras en Colombia son muy diversas. El Código de Comercio de 1971 establece los principales conceptos y definiciones. El resto de leyes regulan la actividad de las aseguradoras y su relación con el organismo supervisor, la Superintendencia.

Resumiendo, las leyes más relevantes del seguro serían, por orden cronológico descendiente:

  • La Ley 1480 de 2011 del Estatuto del Consumidor de 12 de octubre de 2011 (Ley 1480 PDF). Entra a regir el 12 de abril de 2012.
  • Ley 1328 de 2009 por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones, de 15 de julio de 2009. Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 2373 de 2010. (Ver online).
  • Decreto Ley 663 Por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración, de 2 de abril de 1993 (ver PDF).
  • Ley 35 de 1993, por la cual se dictan normas generales y se señalan en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular las actividades financiera, bursátil y aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público y se dictan otras disposiciones en materia financiera y aseguradora, de 5 de enero de 1993 (Ley sustituida e incorporada por el Decreto 663 de 1993) (ver PDF).
  • Decreto 1730 de 1991 por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, de 4 de julio de 1991 (Sustituido por el Decreto Ley 663) (ver PDF).
  • Ley 45 de 1990, por la cual se expiden normas en materia de intermediación financiera, se regula la actividad aseguradora, se conceden unas facultades y se dictan otras disposiciones. De 18 de diciembre de 1990 (ver PDF).
  • Código de Comercio de Colombia Decreto 410 de 1971 (ver PDF).
  • Ley 105 de 1927, sobre compañías de seguros de 25 de noviembre de 1927.

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