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Los poderes públicos colombianos tienen la obligación de proteger los derechos de los consumidores. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público se encarga a través de Fogafin de proteger nuestros ahorros en cualquier tipo de entidad financiera del riesgo de quiebra y liquidación de la mismas.
En concreto nos garantiza ahorros de hasta 50 millones de pesos colombianos por persona y por entidad.
En este post te detallamos todo sobre Fogafin, sus funciones y su funcionamiento interno.
Fogafin
El Fogafin (Fondo de Garantías de Instituciones Financieras) es la institución colombiana encargada de proteger los ahorros de los ciudadanos depositados en todo tipo de entidades financieras, en caso de quiebra o liquidación.
Es una entidad dependiente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Están sometidas a este Fondo de Garantías los bancos, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento y las sociedades especializadas en depósitos electrónicos (SEDPES).
Forma parte de la Red de Seguridad del Sistema Financiero colombiano junto con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Banco de la República y la Superintendencia Financiera de Colombia.
Orígenes
Fondo de Garantías de Instituciones Financieras se crea en 1985 forzado por la crisis económica del momento y la que habría que volver en 1990, que provocó la debilidad de las entidades del sistema y de los ahorradores.
Cómo se financia
El Fondo de Garantías se financia con las aportaciones (prima) que hacen al mismo las entidades en él inscritas (bancos, corporaciones financieras, compañías de financiamiento y SEDPES).
En concreto la prima consiste en un 0,3% anual del total de los depósitos de las anteriores entidades financieras.
Funciones
El Fondo de Garantías Fogafín tiene, muy resumidamente, tres funciones básicas para garantizar la estabilidad del sistema financiero colombiano y proteger los intereses de los ciudadanos.
Ayuda al sector financiero
Realiza operaciones de apoyo y liquidez a sus entidades inscritas para reducir o minimizar los efectos adversos de situaciones de crisis en el sistema financiero, contribuyendo a su fortalecimiento patrimonial.
Supervisa los balances de las entidades inscritas y les realiza seguimiento en su toma de posesión y en los procesos de liquidación, decidiendo incluso participar transitoriamente en el capital de las instituciones inscritas en apuros.
Seguro de depósitos
Administra el Seguro de Depósitos, que es gratuito para los consumidores financieros y lo paga a los ahorradores de una entidad inscrita en caso que la misma entre en liquidación.
En concreto, el pago se hará dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la fecha de liquidación de la institución inscrita, de acuerdo con la información que suministre el Liquidador al Fondo, mediante transferencia electrónica de fondos, cheque de gerencia o dinero en efectivo (hasta el monto autorizado).
Fogafín a través del Seguro de Depósitos garantiza a los depositantes la devolución de su dinero hasta 50 millones de pesos por persona y por entidad en caso de que la entidad inscrita en Fogafín entre en liquidación.
Ahorros protegidos
Se trata de nuestros ahorros invertidos en cualquiera de los siguientes productos financieros:
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Depósitos en cuenta corriente;
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Depósitos simples;
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Certificados de Depósitos a Término (CDT);
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Depósitos de ahorro;
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Cuentas de ahorro especial;
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Bonos hipotecarios;
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Depósitos especiales;
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Servicios bancarios de recaudo;
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Depósitos de bajo monto y depósitos ordinarios.
Todos ellos los reconocerás porque en su publicidad incluirán este certificado del Fogafin:
Ahorros no protegidos
No se cubren por el seguro de depósitos los ahorros invertidos en los siguientes activos:
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Productos fiduciarios;
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Seguros;
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Bonos ordinarios;
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Bonos obligatoriamente convertibles en acciones (BOCEAS);
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Bonos opcionalmente convertibles en acciones (BOCAS);
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Productos ofrecidos por entidades no inscritas en Fogafín.
Supervisión de liquidadores
Es el organismo encargado de llevar a cabo el seguimiento de la actividad de los liquidadores de las instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
En concreto supervisa tres tipos de liquidaciones: las liquidaciones forzosas administrativas (dispuesta por la Superintendencia), las dispuestas por el Gobierno Nacional y las liquidaciones voluntarias con pasivo con el público.
Contacto
Las oficinas del Fondo únicamente están ubicadas:
Fondo de Garantías de Instituciones Financieras
Carrera 7 No. 35-40
Bogotá D.C. (Colombia)
Teléfono: +57 (601) 339 4240
Línea gratuita: 01 8000 912249
Fax: +57 (601) 285 8587
Derecho comparado
Fogafín pertenece a la Asociación Internacional de Aseguradores de Depósitos (IADI), organismo que reúne a los seguros de depósitos a nivel global y se encarga de aconsejar mejores prácticas a sus instituciones adheridas.
Cubre hasta 50 millones de pesos colombianos por persona y por entidad.
Perú
En el Perú, el Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) hace una tarea de seguro de depósitos de los ahorradores (personas naturales o jurídicas sin ánimo de lucro) con un límite trimestral variable de hasta 125,714 soles peruanos por persona y por entidad (trimestre marzo a mayo de 2023), es decir, unos 151 millones de pesos.
España
En España, el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) se encarga de la misma tarea de supervisión y ayuda a los ahorradores en procesos de liquidación de entidades.
La gran diferencia es el umbral de riesgo cubierto por el Fondo español que en la actualidad es de 100.000 euros por ahorrador e institución (unos 443 Millones de pesos). Esta suma está lejos de los 50 millones de pesos colombianos cubiertos por Fogafin.
Normativa estatal de protección de los consumidores y usuarios colombianos
Las principales normas de defensa de los consumidores financieros en Colombia son:
- La Ley 1480 de 2011 del Estatuto del Consumidor de 12 de octubre de 2011 (Ley 1480 PDF). Entra a regir el 12 de abril de 2012.
- Decreto 2555 de 2010 por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones, de 15 de julio 15 de 2010 (ver PDF).
- Decreto 2312 de 2010 por el cual se reglamenta el artículo 40 de la Ley 1328 de 2009, de 28 de junio de 2010 (derogado por el art. 12.2.1.1.4, Decreto Nacional 2555 de 2010).
- Ley 1328 de 2009 por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones, de 15 de julio de 2009. Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 2373 de 2010. (Ver online).
- La Constitución Política de Colombia del 4 de julio de 1991 (Gaceta Constitucional número 114) (ver PDF).