Requisitos para viajar con mascotas en avión

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Gato

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La aviación civil está sujeta a una serie de normas que garantizan la seguridad y confort de los pasajeros. En Colombia, Aerocivil dispone de una serie de Reglamentos en los que se fijan las normas de seguridad que deben cumplir las aerolíneas. Una de ellas, RAC 3, detalla los requisitos para viajar con mascotas en avión, en nuestro país.

En principio, podemos llevar con nosotros en la cabina del avión perros y gatos domésticos pequeños siempre que no representen ningún riesgo o molestia al pasaje. Las mascotas tendrán una edad mínima de 8 semanas y un peso total con su guacal inferior a 10 kg. Siempre viajarán con la previa autorización de la aerolínea al comprar los tiquetes.

A continuación te contamos los requisitos para viajar en avión con tu mascota.

Viajar en avión con mascotas

Si tienes una mascota y te dispones a comprar tus tiquetes, has de saber que, según el Reglamento Aeronáutico de Colombia (RAC 3, Numeral 3.10.3.11. Transporte de animales o mascotas):

No se podrá llevar en la cabina de pasajeros de una aeronave, animales o mascotas que puedan provocar riesgos para la seguridad aérea o para la salubridad, ni molestias para las demás personas a bordo.

Si tu mascota es un perro o un gato, no es demasiado voluminosa y es tranquila, a priori, podría volar contigo en cabina.

Perros y gastos domésticos pequeños

Continúa la norma RAC 3 refiriéndose exclusivamente a perros y gatos.

No se admitirá el transporte de animales agresivos o peligrosos, o cuyo transporte, tenencia o comercialización esté prohibido.

Debemos contar siempre con la previa autorización de la aerolínea al comprar los tiquetes (generalmente en el proceso de compra online). Si la compra es por otro medio debemos notificarlo al transportista con antelación:

El interesado deberá informar al transportador aéreo, con una antelación no inferior a cuarenta y ocho (48) horas a la salida del vuelo, sobre su intención de viajar llevando consigo un animal en cabina de pasajeros, con el fin de que el transportador tenga tiempo suficiente para hacer los arreglos pertinentes y asegurar la disponibilidad de cupo en el avión.

Este tiempo podrá reducirse a veinticuatro (24) horas, pero en todos los casos, el transporte del animal estará sujeto a disponibilidad de cupo, conforme a lo previsto en el numeral quince (15) siguiente.

De lo anterior cabe suponer que solo gatos y perros podrían ir en la cabina, mientras que el resto de animales viajarán en la bodega del avión:

22) Los animales que no cumplan con las anteriores condiciones, deberán viajar en las bodegas de carga, con sujeción a la disponibilidad de espacio y a la observancia de las condiciones de seguridad previstas en el numeral dieciocho (18) precedente.

18) Si el animal asumiera una actitud agresiva o peligrosa durante su permanencia en el aeropuerto, o durante su embarque o transporte, deberá ser trasladado a la bodega de carga de la aeronave, en tanto sea posible.

En todo caso, el transporte de cualquier animal agresivo aún efectuándose en bodega de carga, estará sujeto a la disponibilidad de condiciones para su transporte sin riesgos para las personas, para el vuelo y para el propio animal.

Tamaño y edad

En cuanto al tamaño y edad como requisitos para viajar con mascotas en avión:

Los animales deben ser de tamaño pequeño.

La edad mínima del animal a transportar será de ocho (8) semanas. Animales menores de esta edad, no deben viajar en avión.

No en vuelos transoceánicos

19) El transporte bajo las anteriores condiciones, únicamente será admisible respecto de vuelos nacionales o internacionales que no sean transoceánicos, a menos que el transportador aéreo lo autorice expresamente.

Requisitos sanitarios y legales

Antes de viajar debemos aseguranos de cumplir los requerimientos en materia de salubridad e higiene de las autoridades en el aeropuerto de origen:

i) Para vuelos nacionales, carnet o certificado de vacunación, suscrito por un veterinario con indicación de su número de matrícula profesional.

ii) Para vuelos internacionales, carnet o certificado de vacunación, certificado de salud del animal expedido y firmado por un veterinario, con indicación de su número de matrícula profesional, e inspección del animal por parte de la autoridad competente en el aeropuerto de origen.

Y en el aeropuerto de destino:

iii) El pasajero interesado deberá cerciorarse que el animal cumpla, no solo con los requisitos para la salida en el aeropuerto de origen en Colombia, sino con los que puedan ser exigibles para la admisión o tránsito del animal en el país y aeropuerto de destino, escala o conexión; así como los exigibles en Colombia, para la admisión de los que llegan del exterior.

Y además:

20) Los costos derivados de vacunas, carnets o certificaciones de salud del animal transportado; así como los derivados de la guarda o cuarentena del mismo, serán a cargo del pasajero interesado en su transporte.

Cómo deben viajar las mascotas

Dependiendo de la aerolínea, el animal podrá tener que viajar con bozal (perros) y en un guacal. Este se situará debajo del asiento inmediatamente delantero del del pasajero.

6) El animal deberá viajar en una jaula, guacal o contenedor flexible o maleable adecuado de que disponga el pasajero. … En su defecto, en uno previamente solicitado al transportador, si este último ofreciere ese servicio y tuviese disponibilidad del mismo.

Tratándose de perros, dependiendo de su tamaño y raza, el transportador podrá exigir que estos utilicen bozal, de acuerdo con sus políticas al respecto, siempre y cuando sus características morfológicas lo permitan, sin dificultar su respiración.

7) El contenedor deberá ser de un tipo o modelo homologado, o en su defecto, ser apto para el transporte y permitir el cierre total del mismo, sin impedir la correcta respiración del animal.

8) El peso total en conjunto del animal y el guacal o contenedor en que se transporta, no será superior a 10 Kg.

9) Las dimensiones del guacal o contenedor no podrán ser superiores a 55 x 35 x 25 cm. Sin embargo, el transportador podrá admitir contenedores que excedan ligeramente alguna de esas dimensiones, siempre y cuando, no se constituya en un obstáculo para una eventual evacuación de emergencia y el límite de peso indicado en el literal anterior, se mantenga.

En todo caso, la forma y dimensiones del contendedor serán tales, que este quepa y pueda ser alojado holgadamente debajo de una silla de pasajero en la correspondiente aeronave; lo cual implica que, en ciertos casos, tales dimensiones también puedan ser inferiores, dependiendo del tipo y configuración de la aeronave o las características de las sillas con que esté dotada.

16) La presencia de animales a bordo de las aeronaves o en los aeropuertos, no debe constituir …. un obstáculo para una eventual evacuación de emergencia.

No se podrá sacar al animal del guacal:

13) El pasajero deberá abstenerse de abrir el contenedor durante el vuelo, a menos que siendo indispensable, cuente con autorización del transportador.

Número máximo de mascotas en un vuelo

Cada pasajero solo podrá llevar una mascota. El máximo de mascotas por vuelo será de entre 4 y 6, dependiendo de su capacidad de pasajeros.

14) Un pasajero solo podrá llevar un contenedor con un animal en un mismo vuelo.

15) No se podrá transportar en un mismo vuelo y/o aeronave, más de cuatro (4) contenedores con animales en la cabina de pasajeros, cuando esta tenga una capacidad igual o inferior a cien sillas (100) sillas, ni más de seis (6) cuando tenga capacidad superior a la indicada.

Excepcionalmente, se podrá disminuir la cantidad de contenedores, en atención a las limitaciones de peso y balance de la aeronave.

Perros lazarillos

(b) En el caso de perros lazarillos de personas invidentes o con alguna limitación visual, o animales guía entrenados y capaces de realizar ciertos trabajos requeridos, o que proporcionen soporte emocional a personas cuya limitación esté relacionada con la salud mental, estos se podrán transportar en la cabina de pasajeros, en el entendido que no representen ningún riesgo o molestia, dando cumplimiento a los numerales (2), (3), (4), (5), (10), (14) (16), (17), (18) y (24) del literal anterior.

1) Si la limitación de las personas aquí previstas no fuese evidente, deberá acreditarse con dictamen médico, psiquiátrico o psicológico según el caso.

2) El animal podrá ubicarse en la aeronave de manera que pueda brindar al pasajero interesado que lo requiera, el soporte o ayuda al cual está destinado, previendo que no obstruya ninguna salida de emergencia o el acceso a los equipos de emergencia o supervivencia de la aeronave, ni constituya un impedimento para una eventual evacuación.

Normativa relacionada

Es normativa que regula los derechos de los pasajeros aéreos en Colombia:

  • Ley 1480 de 2011 del Estatuto del Consumidor de 12 de octubre de 2011 (Ley 1480 PDF). Entra a regir el 12 de abril de 2012.
  • Decisión 619 de la Comunidad andina. Normas para la Armonización de los Derechos y Obligaciones de los Usuarios, Transportistas y Operadores de los Servicios de Transporte Aéreo en la Comunidad Andina (15 de julio de 2005) (Ver PDF).
  • Ley 701 de 2001 (noviembre 21) por medio de la cual se aprueba el “Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional” hecho en Montreal, el 28 de mayo de 1999 (ver online).
  • Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC 3). Resolución N° 02450 del 19 de Diciembre de 1974.

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