El Reglamento técnico de juguetes

En este momento estás viendo El Reglamento técnico de juguetes
Juguete clic de Playmobil

Tabla de contenido

Todos los productos en venta en el mercado deben, por definición, ser seguros y no comportar riesgos para la seguridad y salud de los usuarios. En Colombia, los juguetes dirigidos a los menores de 14 años se rigen por el Reglamento técnico de juguetes de 2018.

En este entrada te contamos en detalle qué dice el citado reglamento técnico de juguetes.

Reglamento técnico de juguetes

El Reglamento técnico de juguetes es una norma de marzo de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social.

Se aplica sobre los juguetes, que, según la definición del propio Reglamento, un juguete es (artículo 5.11) son:

Todo producto concebido, diseñado o manifiestamente destinado a ser utilizado con fines de juego por niños y niñas menores de 14 años de edad.

Juguetes a los que se aplica

Se aplica a todos los juguetes destinados al uso de niños y niñas menores de 14 años de edad, que se fabriquen, importen y comercialicen en el territorio nacional.

Esto incluye además (siempre que los destinatarios sean menores de 14 años):

  • Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos.
  • Muñecas o muñecos y sus vestidos.
  • Prendas y sus complementos de vestir, calzado, sombreros y bisutería.
  • Partes y demás accesorios de muñecas o muñecos.
  • Modelos reducidos y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados.
  • Rompecabezas de cualquier clase (no aplica para rompecabezas de más de 500 piezas, para uso de especialistas).
  • Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás accesorios (señales, muñecos, etc.).
  • Juguetes de construcción.
  • Juguetes que representen animales o seres no humanos.
  • Juguetes Instrumentos y aparatos de música.
  • Juguetes presentados en juegos o surtidos o en panoplias.
  • Juguetes con motores de tensión nominal inferior a 24 voltios.
  • Globos de látex de caucho natural.
  • Juguetes que puedan tener además otra función diferente, pero que presenten características
    de juguetes, tales como bisutería, adornos para el cuerpo, o similares.
  • Artículos para fiestas, carnaval u otras diversiones, incluidos los de magia y artículos sorpresa. Incluye máscaras, pelucas, tocados que formen parte del disfraz.

A qué juguetes no se le aplica

El Reglamento no se aplica a las siguientes categorías de juguetes:

  • Armas de aire comprimido.
  • Bicicletas con una altura máxima de sillín superior a 435 mm medida como la distancia vertical entre el suelo y el punto más alto de la superficie del sillín, con el sillín colocado en posición horizontal y la tija en la marca inferior.
  • Elementos de puericultura.
  • Fuegos artificiales, incluidos los fulminantes de percusión. Implementos destinados a uso colectivo en terrenos de juegos.
  • Hondas y tirachines.
  • Hornos eléctricos, planchas u otros productos funcionales alimentados por una tensión nominal superior a 24 voltios.
  • Implementos deportivos, entendidos como aquellos objetos, prendas, aditamentos que necesita un deportista para practicar el deporte de su preferencia.
  • Implementos náuticos para uso en aguas profundas, entendidos como aquellos objetos, prendas, aditamentos que necesita un deportista para practicar deportes náuticos.
  • Juegos de dardos con puntas metálicas.
  • Juegos de video que puedan conectarse a un monitor de video, alimentados por una corriente nominal superior a 24 voltios.
  • Juguetes “profesionales”, instalados en lugares públicos (centros comerciales, estaciones, etc.).
  • Máquinas de vapor de juguete.
  • Patines y bicicletas de uso profesional.
  • Productos para coleccionistas adultos, siempre que los productos o su embalaje lleven una indicación visible y legible de que están destinados a coleccionistas mayores de 14 años, tales como: i) modelos a escala detallados y fieles; ii) kits de montaje de los modelos a escala detallados; iii) muñecos folclóricos y decorativos y otros artículos similares; iv) reproducciones históricas de juguetes y v) reproducciones de armas de fuego reales.
  • Productos que contienen elementos que generen o emitan calor, chispas o sustancias químicas, cuya utilización requiera la vigilancia de un adulto, en prácticas pedagógicas.
  • Vehículos con motor de combustión.

Requisitos que deben cumplir los juguetes

Los juguetes son considerados en Colombia artículos de uso doméstico por lo que le corresponde a las autoridades sanitarias del orden territorial, realizar las actividades de Inspección, Vigilancia y Control para descartar cualquier factor de riesgo en su uso y consumo.

Esto quiere decir que se les aplica el artículo 551 de la Ley 9 de 1979 por la cual se dictan Medidas Sanitarias, que dice así:

ARTICULO 551. La importación, fabricación y venta de artículos de uso doméstico, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) No contener o liberar sustancias tóxicas en concentraciones superiores a las permisibles técnicamente;

b) Tener característicasque, en su uso normal no afecten la salud ni la seguridad de las personas;

c) Cumplir con los requisitos técnicos de seguridad que establezcan las autoridades competentes, y

d) Los demás que para fines de protección de la salud establezca el Ministerio de Salud.

Además, deben cumplir una serie de propiedades mecánicas y físicas, contenido máximo de ftalatos, requisitos de inflamabilidad o límites en la migración de sustancias. También deben cumplir requisitos sobre tensión eléctrica,

Propiedades mecánicas y físicas de los juguetes

Para valorar el grado de cumplimiento de estas propiedades se debe aprobar la norma técnica NTC-EN 71-1, Seguridad de los Juguetes. Parte 1.

6.1.1. Los juguetes y sus partes, así como sus uniones, para el caso de juguetes destinados a soportar el peso de un niño o niña, deberán tener la resistencia mecánica y la estabilidad suficiente para soportar las tensiones debidas al uso, sin roturas o deformaciones que puedan causar heridas. Para este caso se deberán cumplir los requisitos previstos en el presente reglamento en cuanto a resistencia y estabilidad.

6.1.2. Los bordes accesibles, salientes, cuerdas, cables y fijaciones de los juguetes deben diseñarse y construirse de manera que el contacto con ellos no presente riesgos de lesiones corporales.

6.1.3. Los juguetes, sus partes y los embalajes que se comercialicen en el territorio nacional, no deberán presentar riesgo de estrangulamiento o asfixia.

6.1.4. Los juguetes y sus accesorios, así como sus componentes y partes removibles, destinados a niños y niñas de edad inferior a treinta y seis (36) meses, deberán cumplir los requisitos a que refiere el presente reglamento técnico en cuanto a forma y tamaño, de forma tal que no puedan ser tragados y/o inhalados.

6.1.5. Los juguetes deberán concebirse y fabricarse de forma que se minimicen los riesgos de heridas que puedan ser provocados por el movimiento de sus partes. Para la verificación del cumplimiento de este requisito, se deben evaluar los principios y métodos establecidos en las normas técnicas que resulten aplicables a cada juguete en particular.

6.1.6. Los juguetes para llevar un niño a través del agua deberán concebirse y fabricarse de forma que se minimice el riesgo de hundimiento del juguete. Para efectos de lo aquí dispuesto, se debe dar cumplimiento a los requisitos establecidos en este reglamento frente a juguetes acuáticos e inflables.

6.1.7. Los juguetes en los que el niño pueda penetrar y que constituyan por tanto un espacio cerrado, deberán contar con un sistema de salida fácil de abrir desde el interior y con un sistema de ventilación. Para el cumplimiento de lo aquí dispuesto se deberá observar lo establecido en el presente reglamento técnico en cuanto a “juguetes en los que el niño pueda penetrar”.

6.1.8. Los juguetes que confieran movilidad a sus usuarios deberán cumplir con el presente reglamento técnico en cuanto a requisitos aplicables a frenado.

6.1.9. Los juguetes deberán ser diseñados y fabricados de forma que su ingestión inhalación, contacto con la piel, las mucosas o los ojos, no presenten riesgo para la salud o peligros de heridas, en caso de su utilización.

6.1.10. Los juguetes no deberán ser explosivos o contener elementos o sustancias que puedan explotar.

6.1.11. Los juguetes que contengan elementos que produzcan calor deberán construirse de tal forma que la temperatura máxima que alcance cualquier superficie de contacto, no pueda provocar quemadura al tocarlas.

Contenido de Ftalatos

Para los elementos accesibles de juguetes de plástico flexible destinados a niños y niñas menores de tres años, el contenido total de ftalatos específicos (BBP, DBP, DOP o DEHP, DNOP, DINP y DIDP) no debe exceder de 0.1% en peso, analizado bajo un método de ensayo normalizado.

Inflamabilidad de los juguetes

Los juguetes no deberán constituir un peligroso elemento inflamable en el entorno del niño. En consecuencia,

deberán estar compuestos de materiales que cumplan los requisitos establecidos en el presente reglamento en cuanto a inflamabilidad.

Y deben cumplir la norma técnica, NTC-EN 71-2, Seguridad de los Juguetes. Parte 2. Inflamabilidad.

Migración de sustancias

Los juguetes no podrán con su uso desprender partículas de aluminio, antimonio, arsénico, bario, boro, cadmio, cromo, cobalto, cobre, plomo, manganeso, mercurio, níquel, selenio, estroncio, estaño, estaño orgánico y zinc en las proporciones que marca el Reglamento (datos omitidos).

Deberán cumplir los criterios de la norma técnica NTC-EN-71-3, Seguridad de los Juguetes. Parte 3. Migración de Ciertos Elementos Químicos.

Propiedades eléctricas

La tensión eléctrica de los juguetes y de sus piezas que funcionan con electricidad no podrá exceder de 24 voltios, propiedad que será evaluada mediante un instrumento de medición debidamente calibrado por laboratorio acreditado.

Las partes del juguete en contacto o que puedan entrar en contacto con una fuente de electricidad, capaz de provocar una descarga eléctrica, así como los cables u otros conductores por los que se lleve la electricidad a tales partes, deberán estar suficientemente aislados y protegidos mecánicamente para evitar el riesgo de descarga.

Etiquetado de los juguetes

Los juguetes deben incluir un rótulo o etiqueta con la siguiente información mínima en el empaque o en el propio juguete.

Se deben incluir indicaciones de uso en español, en caracteres legibles y visibles que permitan conocer en todo momento los riesgos que pueda ocasionar su uso a fin de reducirlos y evitarlos.

El rótulo o etiqueta del juguete deberá proporcionar como mínimo la siguiente información al consumidor:

  • Identificación del fabricante y del importador o distribuidor autorizado.
  • Identificación de la referencia del juguete y del lote de producto.
  • Edad mínima del usuario de los juguetes o la necesidad de que se usen solamente bajo la vigilancia de un adulto.
  • Instrucciones a los usuarios o cuidadores en forma eficaz y completa, de los cuidados, advertencias y los riesgos que pueda ocasionar su uso, así como la forma de evitar dichos riesgos.

En cuanto a los juguetes funcionales deberán llevar la leyenda “Atención utilizar bajo la vigilancia de un adulto”.

Los patines de ruedas, bicicletas, tablas monopatín y patinetas deberán llevar la leyenda: “Atención usar con equipo de protección”.

En el caso de juguetes muy pequeños o que contengan accesorios muy pequeños, deberá advertirse que no son adecuados para niños y niñas menores de 3 años.

Las cometas y juguetes voladores deben advertir que no pueden ser utilizados cerca de las líneas eléctricas.

Certificado de conformidad

Todos los juguetes comercializados en Colombia deben poseer un Certificado de Conformidad del Reglamento técnico de juguetes.

Este certificado debe estar expedido por un organismo de certificación acreditado por el ONAC o por un organismo extranjero acreditado por un organismo de acreditación reconocido en el marco de los acuerdos de reconocimiento multilateral.

La Superintendencia de Industria y Comercio – SIC- es la autoridad de vigilancia y control para verificar el cumplimiento del presente reglamento técnico, a través de las Entidades Territoriales de Salud.

Normativa relacionada

Es normativa que hemos abordado en esta entrada (aquí tienes toda la normativa sobre juguetes):

  • Reglamento técnico que deben cumplir los juguetes y sus accesorios, que se fabriquen, importen y comercialicen en el territorio nacional. Resolución número 686 de 5 de marzo de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social (ver PDF).
  • Norma Técnica NTC EN 71-1 Seguridad de los Juguetes. Parte 1: Propiedades Mecánicas y Físicas, ratificada el 13 de abril de 2016.
  • Norma Técnica, NTC EN 71-2 Seguridad de los Juguetes. Parte 2: requisitos de inflamabilidad, ratificada el 9 de diciembre de 2015.
  • Norma Técnica NTC EN-71-3 Seguridad de los Juguetes. Parte 3: especificación para la migración de ciertos elementos, ratificada el 17 de febrero de 2016.

Consumoteca

Consumoteca Colombia es una iniciativa de Juan del Real Martín para hacer tu vida como consumidor o usuario más fácil y ayudarte a elegir bien. En nuestros contenidos y comentarios a pie de post, te ofrecemos consejos y experiencias de otros consumidores para que no te pase a ti lo mismo, muy poca publicidad, la suficiente para mantener viva esta Comunidad de consumidores y un lenguaje de la calle, sin enredos ni terminología de expertos profesionales.

Deja una respuesta